2721,1991,1991-10-03,1991-10-07,ARTÍCULO 1º.- Concédese al Señor Néstor Carlos Amadeo IBARRA, C.I. Pol. Fed. N° 4.609.838, con domicilio en calle Charcas N° 3048, 2° Piso, Capital Federal, propietario de los inmuebles identificados como Circunscripción III, Sección A, Manzana 89, Parcelas 12, 13 y 14, derecho de uso y ocupación del sector de calle comprendido entre las Manzanas 88 y 89 de la Sección A, Circunscripción III, individualizado en croquis obrante a fs. 4 del expediente Nro. 4016-20.687/91, con una superficie de 864,07 m2., por el término de CINCO 5 años, para ser destinada exclusivamente a integrar la parquización existente en la zona aledaña. ARTÍCULO 2º.- Durante el plazo del permiso de uso el beneficiario deberá oblar anualmente el gravamen que por ocupación de calles concedidas en uso exclusivo determine la Ordenanza Impositiva vigente en cada ejercicio, en el Capítulo que grave los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 3º.- La falta de cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo anterior, producirá la caducidad automática del permiso que se confiere en esta Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- El beneficiario no podrá destinar la fracción que se le otorgue en uso a ningún otro fin que el enunciado en el artículo 1°; estará obligado a mantenerla libre de malezas; y no podrá realizar en ella ninguna construcción ni mejora de carácter permanente. ARTÍCULO 5º.- Vencido el plazo otorgado, en el caso de que en contravención con lo dispuesto en el artículo 4°, se introdujeran mejoras en el espacio público concedido en uso, las mismas pasarán a propiedad de la Municipalidad, la que podrá en su defecto por exigir la realización de las tareas tendientes a restituir el predio a su estado original. ARTÍCULO 6º.- En caso que en municipio tuviera la necesidad de recuperar el espacio público concedido en uso, el beneficiario deberá restituir al mismo, parcial o totalmente según se determine en un plazo no mayor de ciento ochenta 180 días corridos a contar de la fecha de la notificación municipal sin más trámite y en las mismas condiciones respecto de mejoras prescriptas en el art. 5° de esta Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt