2720,1991,1991-10-03,1991-10-07,ARTÍCULO 1º.- Las infracciones a las normas que regulan el servicio público de transporte de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, a cargo de la firma CAMPANA S.A, Titular de la Línea 502, en virtud de las disposiciones de la Ordenanza N° 2240/88 y concordante, serán sancionadas con multas que se graduarán entre el cincuenta por ciento 50% de un salario mínimo mensual de la Clase IV del Agrupamiento Personal de Servicios del Escalafón de esta Comuna hasta diez 10 de esos salarios, conforme al procedimiento que estipula el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8751/77 t.v.. ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt