2703,1991,1991-08-22,1991-08-28,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 480 del 30 de mayo de 1991 del Departamento Ejecutivo, por el que se dispuso prorrogar una vez mas y hasta el 31 de octubre de 1991, las contrataciones efectuadas hasta el 31 de marzo ppdo., prorrogadas hasta el 31 de mayo del año en curso en virtud de las disposiciones del Decreto N° 318/91, convalidado por Ordenanza N° 2680/91, y la formalizada el 22 de abril de 1991 con el Sr. Salvador Orlando GUERRERO, acordada también hasta el 31 de mayo del corriente año en mérito a lo normado en el articulo 3° de ese acto administrativo; y la formalización de nuevos contratos, en caso de no convenirse la prorroga de las que caduquen o se interrumpan, a los fines de mantener la dotación de personal necesaria para el cumplimento de los objetivos del Convenio Taller de Barrio, creado por Ordenanza N° 2550/90; y se autorizó a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos que se deban afrontar de acuerdo a lo estipulado en el mismo. ARTÍCULO 2º.- Ratificanse en todas sus partes los Convenios celebrados el 1° de julio de 1991, en virtud de las disposiciones del acto administrativo que se convalida en el articulo anterior, entre la Municipalidad del partido de Campana y el Sr. Sergio Osvaldo LIBENSON M.I. 14.235.185 – Clase 1961; el Sr. Angel CAMERONI M.I. 4.710.960 – Clase 1926; el Sr. Carlos Alberto GONZALEZ D.N.I. 17.234.239; el Sr. Daniel Bartolomé GONZALEZ D.N.I. 7.656.130; el Sr. Guillermo Fabian VILLALBA D.N.I. 21.435.385; el Sr. Ricardo Emilio FRANCO D.N.I. 12.797.049; el Sr. Juan Carlos ORONA D.N.I. 12.797.345; el Sr. Juan Domingo MUÑOZ D.N.I. 10.464.048; el Sr. Ariel Leonardo HORNUS D.N.I. 20.315.400; y el Sr. Juan Carlos CARDOSO D.N.I. 12.372.519, respectivamente, cuyas copias firmadas obrantes a fs. 520/30 del expediente N° 4016 – 25.444/87, en los que se acuerda prorrogar hasta el 31 de octubre del año en curso los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre las partes el 1° de enero de 1991; como así también el formalizado por el Sr. Salvador Orlando GUERRERO D.N.I. 18.436.186 con fecha 22 de abril de 1991, en mérito a lo normado en el artículo 3° del Decreto N° 318/91, el que en copia firmada corre a fs. 531 de esas actuaciones. ARTÍCULO 3º.- Derogase en todas sus partes el Decreto N° 437 del 5 de abril de 1989. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt