Ordenanza: 27
Año: 1913
Fecha de Sanción: 27-09-1913
Fecha de Promulgación: 27-09-1913
Los propietarios o encargados de terrenos dentro de traza urbana y construcción de cerco y vereda en las condiciones.
ART. 1°.- Los propietarios o encargados de terrenos dentro de la traza urbana y en el perímetro comprendido por las calles: Ribera del Paraná al Norte; línea del Ferro Carril al Este; San Juan al Sud; y Balcarce al Oeste; están obligados a construir a nivel el cerco y vereda en las condiciones que establecen los artículos siguientes
ART. 2°.- Las veredas de la Avenida Rivadavia desde la Ribera del Paraná hasta Santa Fe, deberán ser de mosaico del tipo aceptado por la Intendencia Municipal, colocado sobre contrapiso de ladrillos o cascotes apisonado y asentado sobre la mezcla siguiente: tres partes de arena, dos partes de polvo de ladrillos común, dos partes de cal de Córdoba y una parte de portland. El ancho de las veredas será menor de metros 4.75.
ART. 3°.- El cordón será de piedra granítica de metros 0.125 de grueso y colocado sobre una pared de treinta centímetros de ancho, asentado en cal; no pudiendo tener esta pared menos de 0,15 cent. , de base el dicho cordón tendrá 0.20 cent., de altura sobre la canaleta.
ART. 4°.- Frente a las puertas de cocheras y portones, el cordón tendrá 0.08 de altura sobre la canaleta y la vereda, será de piedra bastante áspera de adoquines bien cuadrados y colocados, o de cemento formando compartimentos con juntas no menores de 0.005 milímetros-
ART. 5°.- El nivel será dado por el Ingeniero Municipal y la pendiente transversal de las veredas será de 2% salvo las entradas de carros o carruajes donde no se admitirá mas que el 12% como máximum.
ART. 6°.- Las veredas de los Boulevard Sarmiento, desde su nacimientos calle Berutti hasta la calle Salta; General Lavalle, desde su origen al Este, hasta la calle Castelli; General Mitre, desde la vía del Ferro Carril al Este, hasta la calle Balcarce; tendrán también un ancho de mts. 4.75 de ancho y deberán ser las veredas de los dos primeros Boulevard, de mosaico, o cuando menos de ladrillo de maquina, construidas en las condiciones exigidas en el art. 2°. Las veredas del Boulevard Mitre, desde su nacimiento al Este, hasta la calle Moreno podrán ser construidas en las mismas condiciones que las de los Boulevard Sarmiento y Lavalle, y desde Moreno hasta Balcarce deberán construirse de acuerdo con los estipulado en el art. 2°. En estos tres Boulevard podrán emplearse, cordón de granito o construirlos con ladrillo de maquina, curvos de 0.23, asentado sobre pared hecha de cal y la pendiente transversal será de 4%, pero en el caso que los propietarios empleasen los ladrillos curvos, para el cordón, quedan obligados a substituirlos por la clase de cordón que el D.E. determinase.
ART. 7°.- Las veredas que se hagan en lo sucesivo, entre en el perímetro Ribera del Paraná al Norte, Pilar al Sur, línea del Ferro Carril al Este y Pueyrredon al Oeste, serán construídas de mosaico o de ladrillo de máquina, en la forma indicada en el art. 2°, debiendo ser su ancho de 3.20 mts incluso el cordón. El cordón podrá ser de ladrillo de máquina curvos de 0.23 centímetros.
ART. 8°.- Las veredas de las calles no enumeradas en el artículo o artículos anteriormente, podrán ser provisoriamente construídas de ladrillos común asentado en barro, con su cordón hecho en cal, excepción de la parte de los Boulevard no mencionados en el artículo 6°.
ART. 9°.- Las veredas que den a las plazas, serán construídas de mosaico; tendrán un ancho de metros 3.20 incluso el cordón y serán hechas de acuerdo con lo que determina el art. 2°.
ART. 10°.- En ningún caso se permitirán escalones en las veredas; cuando hubiera diferencias entre una vereda nueva y otra de construcción anterior, se unirán por medio de un plano inclinado, pero que la pendiente no sea mayor de un 20%.
ART. 11°.- Los caños de desagües de los techos y de los albañales pasaran por debajo de las veredas .
ART. 12°.- Siempre que el D.E. lo crea prudente no se permitirán emprender simultáneamente los trabajos de construcción de dos veredas en un misma calle y una frente de la otras.
ART. 13°.- Los propietarios están obligados a conservar las veredas en perfecto estado y libres de yuyos, bajo la pena de pesos 10 moneda nacional de multa de cada vez y a rehacerlas en el termino que fije la Municipalidad.
ART. 14°.- Cuando las veredas deban reconstruirse porque su mal estado no permita una reparación conveniente, se construirán por los propietarios con arreglo a los dispuesto en esta Ordenanza.
ART. 15°.- Cuando sean removidas las vereda por la Intendencia o empresa autorizada por la Municipalidad, será de cuenta de ellos la reposición en el estado que tenían o la construcción según la manera y los materiales que en esa fecha este determinado en la Ordenanza vigente.
ART. 16°.- Los propietarios o inquilinos principales de la casa, están obligados a reparar dentro de los cuatro días de notificados, los desperfectos existentes en la vereda bajo pena de 4 pesos moneda nacional por cada día que transcurra .
ART. 17°.- Los constructores son responsables de que las disposiciones de esta Ordenanza en lo que se refiere a materiales, dimensiones o niveles dado pro el Ingeniero, etc., sean cumplidos bajo pena de multa que fijara el D.E. entre 10 y 100 pesos moneda nacional, pudiendo la Intendencia en caso de falta de cumplimiento a este artículo negarle al constructor permiso para ejecutar cualquier otra.
ART. 18°.- En las veredas y a una distancia de 0.40 cent., del cordón se dejara descubierto un espacio de 50 x 50 cada cinco metros, destinados a la colocación de las plantas que disponga el D. Ejecutivo.
ART. 19°.- Las esquinas de las Avenidas Rivadavia, Mitre, Lavalle y Sarmiento, deberán ser de forma semicircular, excepto en aquellas donde se hayan ya construidas algunas o alguna en forma distinta; en cuyo caso las que se construyan nuevas, tendrán la misma forma que las ya existentes.
ART. 20°.- Dentro del perímetro comprendido entre las calles Ribera del Río Paraná al Norte, Passo al Este; Santa Fe al Sud, y Balcarce al Oeste, los cercos deberán ser de una altura mínima de metros 1.80 a contar desde la vereda y de un espesor mínimo de metros 0.30 con cimiento de un espesor no menos de metros de 0.45 y con sus pilares de refuerzo en al parte interior, cada cuatro metros o de tejido de alambre galvanizado con postes de hierro o de material sobre un zócalo de metro 0.50 de altura a contar de la vereda.
ART. 21°.- Los cercos de las calles fuera del perímetro comprendido en el artículo anterior podrán ser de tejido de alambre con postes de madera dura labrada; no pudiendo tener el alambre menos de metros 1.50 de altura.
ART. 22°.- Tanto para la construcción como para la reparación de veredas o cercos, deberá solicitarse previamente el permiso de la Intendencia, siendo responsables los Constructores, bajo pena que se establecerá en esta Ordenanza.
ART. 23°.- Los propietarios que no den cumplimiento a las prescripciones de esta Ordenanza una vez vencido los términos acordados, pagaran una multa de 10 pesos moneda nacional por cada semana de retardo; si después de la tercera multa, aun no se hubieran ejecutado las obras, la Intendencia procederá a ejecutarlas por cuenta del propietario embargando alquileres, si los hubiera, hasta cubrir los gastos de construcción causídicos y multa o solicitar en caso contrario a un Juez competente la venta de todo terreno o parte de el, según sea necesario.
ART. 24°.- Cuando la propiedad de algún terreno sin cerco y sin vereda o una cosa o la otra se hallase en litigio, la Intendencia recabara del juzgado que conozca en el asunto la venta de una fracción bastante para cubrir con el producto de ella el gasto de la obra, y si la propiedad perteneciese a algún concurso al testamentaria indivisa, se seguirá igual procedimiento, salvo el caso en que hubiera fondos depositados en el Banco, los que se pedirán en cantidad bastante para sufragar el gasto.
ART. 25°.- Los constructores o albañiles que infringieren lo dispuesto en el artículo 22 abonaran por cada vez una multa de cincuenta pesos.
ART. 26°.- Dentro de los noventa días de promulgada la presente Ordenanza, dadas las líneas correspondientes deberán quedar terminadas las veredas y cercas de al traza urbana, con excepción de las veredas de la Avenida Rivadavia, calle San Martín y Belgrano desde la Ribera hasta Boulevard Mitre que deberán terminarse dentro de los treinta días de promulgada la presente.
ART. 27°.- Quedan eximidas del pago del impuesto de veredas y cercos todos los que den cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza dentro del plazo fijado en el art. 26.
ART. 28°.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente.