DIGESTO

Expediente N°2697

2697,1991,1991-07-04,1991-07-08,ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la deuda que en concepto de Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, que afecte a los inmuebles de su propiedad, a quienes integrando las Fuerzas Armadas Argentinas hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas acaecido en el año 1982. ARTICULO 2º.- Para gozar de este beneficio instituido en esta Ordenanza los ex – combatientes deberán acreditar su destino militar en el referido conflicto mediante constancia expedida por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Defensa y el carácter de única vivienda del bien por el que se solicita la exención, como así también que no este alquilada total o parcialmente a terceros. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, mediante la sanción del acto administrativo pertinente, declarara alcanzado por al exención prevista en el artículo 1°, a los ex – combatientes que, aduciendo su precaria situación económica, lo soliciten expresamente y acrediten reunir los requisitos exigidos en tal sentido. Dicha eximicion se concederá con carácter anual. ARTICULO 4º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la Declaración Jurada que a los efectos del acogimiento a la exención prevista en esta Ordenanza deberán presentar los interesados con carácter anual, estos abonaran en su totalidad las sumas exentas de oblar en concepto de tasas municipales, con un recargo equivalente al cien por ciento 100% de los importes correspondientes. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n