2694,1991,1991-06-27,1991-06-28,CAPÍTULO InSERVICIOS PÚBLICOSnTÍTULO InTASA DE ALUMBRADO PÚBLICOnnARTÍCULO 1º.- La Tasa instituida en el Título I, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará conforme a las disposiciones de este Título. ARTÍCULO 2º.- Por los inmuebles edificados se abonará la Tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1764/84 Texto Vigente.nnARTÍCULO 3º.- Los propietarios de terrenos baldíos abonarán esta Tasa de acuerdo al siguiente detalle: ……..nnARTÍCULO 4º.- Por los inmuebles de las zonas urbanas y suburbanas del partido, se abonará la Tasa que establece el Título II del Capítulo I, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal Vigente, según sea la zona en que se encuentran ubicados, en forma mensual.nnARTÍCULO 5º.- Las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:…….nnARTÍCULO 6°.- La base imponible para el pago de esta Tasa, será: na La valuación fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año 1988, con mas el 0,09759 por el coeficiente de actualización fijado para el mes de octubre de 1989 732,967 para el Impuesto de Sellos coeficiente de actualización para la Valuación Especial fijados en el art. 196 de la Ley N° 10.397, modificada por la Ley N° 10.731, ambas de la Provincia de Buenos Aires: Zonas A, B y C = 85,84.nb Para aquellos contribuyentes que figuren con terrenos baldíos y éstos se encuentren edificados; la base imponible se calculará de acuerdo a los términos del inciso a, adicionando a la valuación fiscal un valor, calculado por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares, tomando la superficie cubierta y afectándola por los valores del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al mes de octubre de 1988, con mas el 20%.nc Para aquellos contribuyentes que tuvieron presentadas modificaciones o ampliaciones ante la Municipalidad y el Certificado de Inspección Final de Obra haya sido emitido con posterioridad al 01 de enero de 1988, la base imponible se calculará de acuerdo a los términos del inciso a, adicionando a la valuación fiscal un valor, establecido por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares, tomando la superficie cubierta incrementada y afectándola por los valores del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires correspondientes al mes de octubre de 1988, con mas el 20%.nnARTÍCULO 7°.- Para los terrenos baldíos la Tasa a aplicar por año para cada zona es la siguiente:….nnTÍTULO III nTASA POR SERVICIOS SANITARIOSnARTÍCULO 8º .- Por los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, en todos los inmuebles comprendidos dentro del radio en que se prestan los mismos y de acuerdo a lo establecido en el Título III, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará:…….nnARTÍCULO 9°.- Por el derecho de conexión a la red de agua corriente a que se refiere el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:nnARTÍCULO 10°.- Por el derecho de conexión a la red cloacal a que se refiere el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:na Por unidad de vivienda ttttttA 486.861,00nb Por unidad con otros destinostttttA 651.723,00nnARTÍCULO 11°.- Por descargar de carros atmosféricos, se abonara bimestralmente:nPor unidad A 1.322.777,00.nnARTÍCULO 12°.- Por todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 t.v. de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, se abonará en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:na Descarga a colectores cloacales y pluvialesttt A 1.860.922,00.nb Descarga a otros cuerpos directamente del propio prediot A 2.792.020,00.nnCAPÍTULO IInTASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEnARTÍCULO 13°.- Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos: ……….nnARTÍCULO 14°.- A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capítulo III, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, establecense las siguientes zonas: ……nnARTÍCULO 15°.- Fijase en el uno por ciento 1% del activo fijo de las empresas, la Tasa que establece el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal vigente, estipulándose los siguientes montos mínimos a abonar por los propietarios de los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, de acuerdo a la Zona en que se ubique o se encuentren establecidos: ……..nnARTÍCULO 16 º.- De conformidad con lo establecido en el art. 102 del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, para la determinación de esta Tasa se tomará como “Base “ el sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase VI, del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con 44 horas semanales de labor, establecido para el mes en que se efectivice el pago, conforme a la siguiente escala: ……..nnARTÍCULO 17º.- De conformidad con lo normado en el artículo 103, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan: ……..nn CAPÍTULO VnDERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnARTÍCULO 18º.- Fijanse los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refieren el Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para cada uno de los conceptos que a continuación se especifican, en los siguientes importes:………….nnARTÍCULO 19º.- Fijanse los derechos por Venta Ambulante a que se refiere el artículo sexto, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía Pública dentro del Partido, en los siguientes importes:nnCada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Campana: Por quincena:tnA 200.000,00nnCada vendedor con domicilio en otra jurisdicción: Por quincena:tA 400.000,00nnLas rifas ofrecidas en venta por vendedores ambulantes, deberán contar con la pertinente autorización oficial.nEn caso de infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento 100% del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento 300%del gravamen omitido.nCuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, en los casos de los incisos 1 y 2, se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por ciento 100%. nnCAPÍTULO VIInTASA POR INSPECCION VETERINARIAnnARTÍCULO 20º.- Por la Inspección veterinaria de productos, en las condiciones establecidas en el inciso a del artículo 136, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes: ………nnARTÍCULO 21º.- Por el visado y control de certificados al que alude el Inciso b del artículo 136, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…..nnCAPÍTULO VIIInDERECHOS DE OFICINAnARTÍCULO 22°.- Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan: ………………nnCAPÍTULO IXnDERECHOS DE CONSTRUCCIONnARTÍCULO 23º.- Fijase en el medio por ciento 0,5% el Derecho a pagar por la aprobación de planos a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147 de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares que no excedan los ciento cincuenta metros cuadrados 150 m2. Cuando la vivienda supere esa superficie, o cuando resulte ejecutada, el derecho a aplicar será uno por ciento 1%.nFijase en el uno y medio por ciento 1,5% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147 de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.nEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con los locales para comercio e industrias, ubicados en la misma parcela, el Derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida. nnARTÍCULO 24º.- A los fines determinados en el art. 149 de Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán, sobre el “Valor de Obra” resultante, las alícuotas estipuladas en el artículo anterior, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos conceptos y valores serán actualizados por el Departamento Ejecutivo en base a lo que fije el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por ciento 50% para las superficies semicubiertas:……nnARTÍCULO 25°.- En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmontes o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición menor, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistemas de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, camino, rampas, muros, etc., se abonará el uno y medio por ciento 1,5% del valor real de la obra y/o trabajonPor las demoliciones medibles, por superficie cubierta o semicubierta, se abonará el uno y medio por ciento 1,5% sobre el valor de la obra resultante, de acuerdo al precio por metro cuadrado m2 establecido en la tabla de valores del artículo 24.nLas demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se consideraran como obra menor y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos. nPor todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales e importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa……….nnARTÍCULO 26°.- En caso de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de las disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación previa de planos para su construcción, a efectos de su incorporación al catastro municipal, se abonará un derecho de empadronamiento de A 1.862,00 por m2 de superficie cubierta o semicubierta nnARTÍCULO 27°.- En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente, se procederá a liquidar los derechos en la siguiente forma:n na Construcción y/o ampliación de edificios y otros contemplados en el art. 147 de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los conceptos y valores estipulados en el art. 24 de la presente Ordenanza al momento de tales presentaciones, o de los que rijan en virtud de sus disposiciones.n A excepción de las construcciones detalladas en los ítems I – 1.0 ; I – 1.1 ; I – 1.2 ; y I-1.3 ; del artículo 24, a los derechos de construcción resultantes se les aplicará un incremento del cincuenta por ciento 50% de los mismos, en concepto de recargo .nb Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el art. 150º de la Ordenanza Fiscal vigente en función del valor real de la obra actualizado con el Indice del costo de la Construcción Nivel General suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC, al momento de la presentación, al que se el aplicará el porcentaje estipulado en el art. 25 de esta Ordenanza.nAsimismo, cuando se deban efectuar ajustes de derechos a la terminación de las obras, estos se calcularán en función del valor real de las mismas, aplicando los coeficientes vigentes en la Ordenanza Impositiva de ese momento. Al derecho así determinado se le restara el importe liquidado y pagado anticipadamente, que se actualizara según el Indice de Precios Mayoristas Nivel general que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC.nCAPÍTULO XnDERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PÚBLICOSnnARTÍCULO 28º.- Establecense los siguientes derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos, a que se refiere el Capítulo X, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente: ……………nn CAPÍTULO XInDERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOSnARTÍCULO 29º.- Fijese los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que se refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, en los siguiente importes: …..nnCAPÍTULO XIInPATENTES DE RODADOSnnARTÍCULO 30°.- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar categorías de acuerdo al tipo y cilindrada radicadas en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patentes, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes: ……….nnCAPÍTULO XIIInTASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnARTÍCULO 31º.- Por los servicios que se mencionan en el Capítulo XIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes: …………nnCAPÍTULO XIVnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y nMEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALnnARTÍCULO 32º.- Fijase, para los servicios comprendidos en el Capítulo XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, las siguientes tasas: …………nnCAPÍTULO XVnDERECHO DE CEMENTERIOnARTÍCULO 33º.- Los Derechos de Cementerio a que se refiere el Capítulo XV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se gravarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Capítulo.- nnARTÍCULO 34º.- Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares en el Cementerio Municipal, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza N° 1486/80 t.v. y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2087/86, y por ello se abonará: ….nnARTÍCULO 35º.- Por transferencias de panteones o bóvedas en el Cementerio Municipal, se abonará el siete por ciento 7% sobre le valor de la edificación, tasado por la Dirección de Obras Particulares o dependencia que haga sus veces. ARTÍCULO 36º.- Los espacios para inhumación en tierra en el Cementerio Municipal, serán concedidos en uso por el término de cinco 5 años renovables.nSe establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en: A 188.162,00. ARTÍCULO 37º.- Los nichos en el Cementerio Municipal se concederán en uso por un período de diez 10 años renovables y por ello se abonará:n…….nnARTÍCULO 38º.- Por cada servicio de inhumación en el Cementerio Municipal, se abonará:…..nnARTÍCULO 39º .- Por el servicio de traslado de cadáveres o restos dentro del Cementerio Municipal, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, se abonará un derecho de:……..nnARTÍCULO 40º.- Por las tareas de levantamiento de lozas y desmonte de monumentos del Cementerio Municipal, se abonará un derecho de: A 75.491,00 nCuando el servicio fuera por personal Municipal, se recargará el derecho precedente en tt ttttttt A 272.059,00nnARTÍCULO 41º.- Por cada servicio de inhumación o exhumación, en Cementerios Privados, y con antelación a su prestación, se abonará: A 150.492,00nnCAPÍTULO XVInTASA POR SERVICIOS VARIOSnARTÍCULO 42º.- Por los servicios incluidos en el Capítulo XVI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes tasas: ………………nnARTÍCULO 43º.- Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonará por única vez, las siguientes tasas: ……………nnARTÍCULO 44º.- Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánica y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa: …..nnCAPÍTULO XVIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALESnARTÍCULO 45º.- Los Derechos a que se refiere el Capítulo XVII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de la siguiente forma: nna El derecho a que se refiere el artículo 205 de la Ordenanza Fiscal vigente, para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, queda establecido conforme a la fórmula expresada en dicho artículo y se abonará en forma mensual.nb Ripio y tosca: Su liquidación y pago se efectuarán por bimestre vencido, mediante la presentación de una declaración jurada en la que se indique la cantidad de metros cúbicos a extraídos, abonándose por metro cubico, la suma de A 1.214,00.nnCAPÍTULO XVIIInTASA POR SERVICIOS ASISTENCIALESnARTÍCULO 46º.- Por los servicios asistenciales enumerados en el Capítulo XVIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los aranceles establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de Bioquímicos de la República Argentina, respectivos, según corresponda.nnCAPÍTULO XIXnFONDO PARA LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE CENTROS ASISTENCIALES Y EDUCACIONALESnARTÍCULO 47º .- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuación, podrán aportar con carácter voluntario, con destino al Fondo para la Construcción y Mantenimiento de Edificios de Centros Asistenciales y Educacionales, instituido en el Capítulo XIX de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle: na Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.nb Contribuyentes por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.nc Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: el equivalente a una hora de salario mensual de un agente municipal Clase VI- Agrupamiento Personal Obrero, por cada una de las personas en relación de dependencia declaradas.n tEste tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula. nnnnCAPÍTULO XXnDERECHOS DE USO DEL MERCADO DE PRODUCTOS Y FRUTOS DEL PARTIDO DE CAMPANAnARTÍCULO 48º.- Por los derechos estipulados en el Capítulo XX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, en concepto de uso de las instalaciones y servicios del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, de acuerdo a sus disposiciones y a las contenidas en la norma que reglamenta sus actividades, se abonará: ………nnCAPÍTULO XXInFONDO PARA SUBSIDIAR TRATAMIENTOS QUIRURGICOS, Y/O TRANSPLANTES A PERSONAS DE RECURSOS INSUFICIENTESnnARTÍCULO 49º.- El Fondo para Subsidiar Tratamientos Quirúrgicos, y/o Transplantes a Personas de Recursos Insuficientes, instituido en el Capítulo XXI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, consistirá en el veinte por ciento 20 % de los importes a abonar conformes a las disposiciones del Capítulo XI de la presente, por los contribuyentes afectados al pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos, incluidos aquellos exentos de oblarlos conforme lo dispuesto en el artículo 217 de la Ordenanza Fiscal.nnCAPÍTULO XXIInINDICE DE CORRECCION DE VALORESnnARTÍCULO 50°.- Este Capítulo determina los Indices de Corrección de Valores de los distintos gravámenes municipales a los que se alude en el Capítulo XXII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente. ARTÍCULO 51°.- Los importes previstos en los artículos 20 y 21 serán ajustados mensualmente en función del Indice de Precios al por Mayor Agropecuario que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente fórmula:nnAJUSTE =ntIndice de dos meses anteriores a la liquidaciónntntIndice de marzo de 1991nnARTÍCULO 52°.- Los importes fijos corresponden a: Tasa por Alumbrado Público artículo 3° de esta Ordenanza solamente; Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Patentes de Rodados; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Derechos de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás minerales Inciso b, del artículo 45 de esta Ordenanza solamente; y Derechos de Uso del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, serán ajustados mensualmente en función del Indice de Precios al por Mayor Nivel General que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente fórmula:nnAJUSTE =ntIndice de dos meses anteriores a la liquidaciónntntIndice de marzo de 1991nnARTÍCULO 53°.- Los importes fijados correspondientes a: Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tasa por Habilitacion de Comercios e Industrias; Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene artículo 17° de esta Ordenanza solamente; Derechos por Publicidad y Propaganda; Derechos por Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derechos a los Espectáculos Públicos; Tasa por Control de Marcas y Señales; Derechos de Cementerios; y Tasas por Servicios Varios; serán ajustados mensualmente en función del Indice de Precios al por Mayor Nivel General que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente fórmula:nnAJUSTE =ntIndice de dos meses anteriores a la liquidaciónntntIndice de marzo de 1991nnARTÍCULO 54°.- Los importes fijos correspondientes a la Tasa por Servicios Sanitarios serán ajustados bimestralmente, en función del Indice de Precios al por Mayor Nivel General que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente fórmula:nnnAJUSTE =ntIndice de dos meses anteriores a la liquidaciónntntIndice de marzo de 1991nARTÍCULO 55°.- Las actualizaciones previstas en esta Ordenanza, no serán de aplicación en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional N° 23928 y mientras no medie norma legal que modifique o sustituya a ésta última.nnCAPÍTULO XXIIInVENCIMIENTOSnnARTÍCULO 56°.- Facultándose al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento para el pago de las Tasas y Derechos que gravan esta Ordenanza.nnCAPÍTULO XXIVnDISPOSICIONES GENERALESnnARTÍCULO 57°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo, para redondear las fracciones inferiores a UN AUSTRAL A 1,00, utilizando el siguiente procedimiento: na Fracciones hasta A 0,49 se despreciarán.nb Fracciones iguales o superiores a A 0,50 se redondearán a A1,00.nnARTÍCULO 58°.- Derogándose en todas sus partes la Ordenanza N° 2462/89 y el artículo 6° de la Ordenanza N° 2505/90 y toda otra disposición en lo que tácita, implícita o expresamente se oponga a la presente.nnARTÍCULO 59°.- Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrará en vigencia el día siguiente al de producida la misma.nnARTÍCULO 60°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n