DIGESTO

Expediente N°2693

2693,1991,1991-06-20,1991-06-25,AARTICULO 1°.- Sustitúyase el texto de los artículos 18, 56, 61, 64, 87, 89, 101, 110, 123, 126, 159, 164, 165, 209, 210 y 211 de la Ordenanza 7 N° 2460/89 Ordenanza Fiscal, por los siguientes:nn“ARTÍCULO 18º.- Los escribanos, no otorgaran escrituras traslativas de dominio, ni formalizaran actos u operaciones sobre bienes patrimoniales en general, sin previa certificación de la Municipalidad de no adeudarse suma alguna en concepto de impuestos y multas que afecten a aquellos hasta la fecha en que se realice el acto.nLos escribanos, deberán ingresar el importe de los gravámenes retenidos dentro de los treinta30 días de la fecha de escrituración. Si así no lo hicieren, la Municipalidad intimara al profesional actuante a cumplir con la presente disposición dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas bajo apercimiento de la iniciación del juicio por retención indebida. La omisión de esta obligación los hará solidariamente responsables con las partes por los tributos que se adeuden.nLos Martilleros Públicos podrán solicitar la extensión de certificados de libre deuda de inmuebles, cuyo tramite de compra-venta se les hubiere encomendado, presentando autorización del propietario.-“n n“ARTICULO 56°.- Los inmuebles destinados al funcionamiento de salas de primeros auxilios, sociedades de fomento, sociedades de bomberos voluntarios, establecimientos de enseñanza pública nacionales o provinciales, y entidades religiosas, estarían exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios.nLos inmuebles destinados al funcionamiento de las asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro, partidos políticos reconocidos oficialmente y los de entes nacionales o provinciales, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. No se consideraran entes oficiales las empresas con participación de capital privado”. “ARTICULO 61°.- Exímese del pago de los Derechos de Oficina que fije la Ordenanza Impositiva, a los Estados Nacional, Provincial y Municipales, a sus organismos autárquicos y a las empresas y sociedades del Estado Nacional que no tengan participación de capital privado.- ”nn“ARTICULO 64°.- Los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y/o aceptados como tales por el Municipio de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto, estarán exentos del pago de las Tasas: por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; por Inspección de Seguridad e Higiene; y por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y de los Derechos: por Publicidad y Propaganda; de Oficina; y a los espectáculos públicos, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a los mismos.nNo están alcanzados por el beneficio dispuesto en este articulo los establecimientos que figuren sus matrículas y/o aranceles sin regulación de entes oficiales.- ”nn“ARTICULO 87°.- A los efectos estipulados en el presente Título, determinanse las siguientes categorías de usuarios: nCATEGORIAStTIPO DE USUARIOn1 Bares, Restaurantes y Confiteríasn2 Tintoreríasn3 Lavaderos de ropan4 Clínica y Hospitalesn5 Estaciones de servicio sin lavadero de rodadosn6 Lavaderos de rodados y Estaciones de servicio con lavadero de rodadosn7 Fábricas de sodan8 Fábricas de mosaicosn9 Hotelesn10 Pensiones y Hospedajesn11 Fábricas de hielon12 Instalaciones portuariasn13 Panaderías n14 Pescaderíasn15 Residencias particulares con pileta de nataciónn16 Residencias particulares sin pileta de nataciónn17 Clubes con natatoriosn18 Clubes sin natatoriosn19 Otras industriasn20 Obras en construcciónn21 Baldíosn22 Otras categorías no indicadas expresamentennPara cada una de las categorías enunciadas precedentemente, la Ordenanza Impositiva establecerá los consumos mínimos bimestrales a abonar.-“nn“ARTICULO 89°.- Por el derecho de conexión a la red de agua corriente y a la red cloacal, se abonaran los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva.nLos usuarios que contribuyan con los materiales y mano de obra, para la realización de la red de agua corriente y/o cloacal, estarán exentos de abonar los derechos de conexión.- ”nn“ARTICULO 101°.- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene con relación a establecimientos industriales y/o locales comerciales, donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilables o de servicios, que se realicen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.- nAsimismo, se abonará la tasa determinada en el presente articulo por la inspecciona de las instalaciones pertenecientes a las empresas, ubicadas fuera del perímetro del establecimiento industrial.- ”nn“ARTICULO 110°.- Cuando un contribuyente cese en su actividad deberá presentar en la Secretaría de Economía y Hacienda o la que haga sus veces, una declaración jurada en la que manifieste tal circunstancia, la que además deberá incluir la determinación de la base imponible y de gravamen pertinente correspondiente al ejercicio, hasta el mes en que se produce la cesación inclusive y con prescindencia de la fecha en que tiene lugar el hecho.nCuando el cese sea transitorio, deberá dar cumplimiento a dicha obligación con anterioridad al mismo, especificando expresamente el periodo en que no desempeñara su actividad. Durante el tiempo en el que el establecimiento permanezca cerrado, siempre que se hubiere observado este requerimiento, quedaran suspendidas las obligaciones correspondientes a las Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al organismo municipal precedentemente mencionado.-”nn“ARTICULO 123°.- La Ordenanza Impositiva determinara los importes a tributar y la forma en que se oblarán los mismos.-” nn“ARTICULO 126°.- Los anunciantes de cualquier tipo de publicidad o propaganda, continuaran siendo responsables de los gravámenes si vencidos los terminas de los permisos concedidos al efecto no han comunicado y efectivizado su retiro y no dejaran de practicarlas.-”nn“ARTICULO 159°.- Estos derechos se liquidarán y abonarán en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Impositiva o normas especiales que se dicten a los efectos del otorgamiento del pertinente permiso.-” nn“ARTICULO 164°.- Por la realización de funciones artísticas, deportivas, de agencias de apuestas mutuas y de todo espectáculo público, se abonarán los derechos que a tal efecto determine la Ordenanza Impositiva.-”nn“ARTICULO 165°.- La base para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada, deducidos los impuestos que la incrementan. La Ordenanza Impositiva establecerá los porcentajes a aplicar en cada caso. Para otras situaciones, los derechos serán importes fijos de acuerdo con las modalidades y características que específicamente se determinen en la Ordenanza Impositiva. Se considerara entrada cualquier billete o tarjeta, al que se le asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo. Cuando el importe que fije la entrada condición de acceso al acto o espectáculo incluye el precio del cubierto o consumición, la base imponible no será en ningún caso menor al veinte por ciento 20% del valor total de la misma. En los espectáculos deportivos de carácter rentado, los organizadores podrán optar por adicionar el valor del gravamen al monto de la entrada.- ” nn“ARTICULO 209°.- La Ordenanza Impositiva determinará los valores que podrán abonarse voluntariamente, con carácter mensual, en concepto de Fondo para Construccion y Mantenimiento de Edificios de Centros Asistenciales y Educacionales”.nSerán contribuyentes voluntarios:na Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nb Los establecimientos industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establezca el Capitulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza”. “ARTICULO 210º.- Los contribuyentes comprendidos en el inciso a del articulo 209 de esta Ordenanza, podrán abonar, con carácter voluntario, el importe que resulte de aplicar a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, establecidas en el Titulo II, del Capitulo I, y en el Capitulo XIV, de la Parte Especial de esta Ordenanza, los porcentajes que respectivamente establezca la Ordenanza Impositiva .n Los establecimientos o asimilables comprendidos en el inciso b del articulo 209 de esta Ordenanza, podrán abonar, con carácter voluntario, las sumas que surjan de la aplicación de la normativa contenida al respecto en la Ordenanza Impositiva.-”nn“ARTICULO 211º .- Esta contribución voluntaria será abonada por quienes quieran prestar su aporte para el propósito de la misma, conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal o Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según corresponda.-” ntnARTICULO 2º .- Sustituyese la denominación del CAPITULO XIX – CONTRIBUCION VOLUNTARIA PARA FONDO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS ESCOLARES NIVEL SECUNDARIO NACIONALES Y PROVINCIALES, de la Parte Especial de la Ordenanza Nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., por la de FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE CENTROS ASISTENCIALES Y EDUCACIONALES. ARTICULO 3º .- Modificase la numeración de los CAPITULOS XX – INDICE DE CORRECCION DE VALORES y XXI – DISPOSICIONES GENERALES, de la Parte Especial de la Ordenanza Nº 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., por la de CAPITULOS XXII Y XXIII, respectivamente; y sustituyese la numeración de los artículos 212, 213, 214, 215 y 216, que integran dichos Capítulos, por la siguiente: 218, 219, 220, 221 y 222. ARTICULO 4º .- Incluyense en la Parte Especial de la Ordenanza Nº 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., los siguientes Capítulos y artículos que los integran:nnCAPITULO XXnDERECHOS DE USO DEL MERCADO DE PRODUCTOS Y FRUTOS DEL PARTIDO DE CAMPANA.nn“ARTICULO 212º .- Por el arrendamiento, concesión y transferencia de puestos o terrenos y por la concesión para la instalación de guinches, ocupación de muelle, uso de dársena, y otros servicios varios en el Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, conforme a las normas que regulan sus actividades, se abonaran los Derechos que a tal efecto determine la Ordenanza Impositiva.”nn“ARTICULO 213º .- Para actividad desde comercialización, depósitos, servicio, etc., en los lugares e instalaciones destinados al el Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, las concesiones se otorgaran por el termino de cinco 5 años entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Las que se otorguen con posterioridad al 1º de enero caducaran igualmente el 31 de diciembre del quinto año.nPara las actividades comerciales, ferias, exposiciones, promociones, etc., en los lugares previsto para ello, las concesiones y arrendamientos se otorgaran por plazos que o superen el año entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.nEn ambos casos los derechos de arrendamiento, concesión y transferencia se abonaran por adelantado y antes del día 10 de cada mes.-”nn“ARTICULO 214º .- Vencido el plazo para el pago de los derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 213, se aplicaran los siguientes recargos:na A quienes abonen dentro de los siete 7 días siguientes al vencimiento, se les aplicara un recargo equivalente al setenta y cinco por ciento 75% de la tasa mensual activa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos.nb A aquellos que abonen dentro de los catorce 14 días siguientes al vencimiento, se les aplicara un recargo equivalente al ciento veinticinco por ciento 125% de la tasa mensual activa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos.nc Vencido el plazo establecido en el inciso b se aplicara un recargo equivalente al doscientos por ciento 200% de la tasa mensual activa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos siempre y cuando el arrendatario abone el canon dentro del mes al cual corresponde el mismo. Transcurridos los noventa 90días de no abonado el arrendamiento se declarara caduca la concesión y operara el desalojo de las instalaciones dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de la incautación de elementos existentes, sin perjuicio del cobro por vía de apremio y demás multas que pudieran corresponder.”nn“ARTICULO 215º .- La base imponible para la liquidación de esta gravamen se fijara según los casos, por metro cuadrado, por espacio, por unidad de elemento ocupante o por naturaleza de la ocupación, de acuerdo a las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva”.-nCAPITULO XXInFONDO PARA SUBSIDIAR TRATAMIENTOS QUIRURGICOS Y/O TRANSPLANTES A PERSONAS CON RECURSOS INSUFICIENTES.nn“ARTICULO 216º .- Los contribuyentes obligados al pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos que establece el Capitulo XI de esta Ordenanza, abonaran conjuntamente con aquellos el porcentaje que sobre los importes a oblar en tal concepto determine la Ordenanza Impositiva, con destino al Fondo para Subsidiar Tratamientos Quirúrgicos y/o Transplantes a Personas con Recursos Insuficientes”. “ARTICULO 217º .- La constitución del Fondo al que se alude en el articulo anterior revestirá carácter obligatorio aun para quienes en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza o de norma especial que lo determine, se encuentren eximidos del pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos. En este caso el porcentaje se calculara sobre la suma que deberían abonar por la actividad a realizar ”. ARTICULO 5º .- Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrara en vigencia el día siguiente al de producida la misma.- nnARTICULO 6º .- Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza Nº 2460/89 Ordenanza Fiscal con las modificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 2505/90 y en la presente. ARTICULO 7º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n