2664,1991,1991-04-08,1991-04-15,ARTÍCULO 1º.- Las actividades, concesiones o arrendamientos en el Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación.-nCAPITULO InNORMAS GENERALESnnnARTÍCULO 2º.- El Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana es un organismo de la Municipalidad del Partido de Campana y sus instalaciones integran el patrimonio municipal, motivo por el cual todas las actividades comerciales industriales y/o publicitarias que se desarrolla dentro de su jurisdicción quedan sujetas al previo permiso, concesión o arrendamiento otorgado por la Comuna para uso de las instalaciones, las que en ningún caso significara desprendimiento de la propiedad o patrimonio.- nnARTÍCULO 3º.- La concesión o permiso se otorgara por Decreto del Departamento Ejecutivo, e implica la habilitación para su funcionamiento comercial, previo cumplimiento de otras normas que rijan en la materia, quedando reservada a la Administración del Mercado la decisión de solicitar colaboración a los organismos técnicos municipales cuando el rubro a explotar aconseje la inspección previa por intermedio de personal técnico o profesional. ARTÍCULO 4º.- El Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, cuya finalidad será la promoción y comercialización de las riquezas del Delta, proveerá las comodidades necesarias para efectuar las transacciones que “al por mayor” o “al detalle” se realizan con la producción agropecuaria y mineral como asimismo todo lo destinado al consumo o al servicio de la población isleña y su zona de influencia. ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad de Campana tendrá a su cargo lo concerniente a la organización, administración e inspección de los servicios por intermedio de la Administración del Mercado conforme a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, su reglamentación, y supletoriamente en las demás normas vigentes en el Partido. ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes de arrendamiento se presentarán ante la dependencia de Mesa de Entradas donde se formalizará el expediente, con los siguientes datos mínimos: n1Nombre y apellido del o de los solicitantes, documento de identidad y domicilio legal en el Partido de Campana.n2Rubro a explotar: detallado mediante un listado que ilustre sobre los elementos que lo componen.n3Expreso conocimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y su reglamentación.n4Las sociedades comerciales deben acompañar fotocopia autenticada de contrato social. n5Las entidades de bien público que deberán contar con personería jurídica, adjuntarán copia de sus estatutos donde conste que la actividad solicitada se encuentra dentro de sus fines. ARTÍCULO 7º.- Los arrendamientos concesiones son intransferibles sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo, al que le cabe el derecho de aceptar o rechazar al nuevo titular propuesto en caso de no reunir iguales o superiores garantías para ser titular de una concesión o arrendamientos de bienes municipales. Autorizada a una transferencia deberá tributarse el gravamen que establezca la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la operación. nProducida una transferencia sin la previa autorización comunal, la misma será considerada nula y podrá disponerse del desalojo de las instalaciones municipales sin perjuicio de otras sanciones que correspondieren por aplicación de la legislación en vigencia y de acuerdo al procedimiento que estipula el Código Municipal de Faltas Decreto – Ley 8751/77 t.v.. ARTÍCULO 8º.- El titular de un arrendamiento podrá tener personal bajo relación de dependencia para el desarrollo de sus actividades, al que deberá inscribir en la Administración del Mercado, mediante nota debidamente firmada con aclaración de nombre, documento de identidad y domicilio del o los dependientes.nEl derecho concedido a tener dependientes no exime al titular del arrendamiento o concesión de la obligación de atender personalmente el puesto objeto del arrendamiento o concesión. ARTÍCULO 9º.- El titular de un arrendamiento es personalmente responsable de la actuación de las personas que hubiere designado para el desarrollo de sus actividades. Si se encontraren realizando las mismas personas no registradas en la Administración, se procederá a labrar Acta de Infracción y de no mediar causa justificada, podrá penarse la falta hasta con la caducidad inmediata de la concesión. ARTÍCULO 10º.- Calificanse como actividades prohibidas dentro del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana:n1Salones de juego de azar o habilidades en todos sus tipos.n2El despacho de bebidas alcohólicas en lugares que no hubiesen sido habilitados expresamente para ese fin.n3El desagüe de embarcaciones en la dársena.n4Toda otra actividad que la autoridad de aplicación no autorice expresamente. ARTÍCULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar a los concesionarios a efectuar remodelaciones y mejoras en las instalaciones, las que quedarán a favor del Municipio una vez vencida la concesión, sin ninguna compensación a favor del permisionario. Las inversiones que se ejecuten a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, serán objeto de promoción a través de una Ordenanza Complementaria. ARTÍCULO 12º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el uso especifico de las distintas zonas e instalaciones, conforme el siguiente detalle:n1Actividades comerciales.n2Depósitos.n3Actividades administrativas.n4Instalaciones de ferias.n5Promociones.n6Exposiciones.n7Servicios.n8Estacionamientos de trailers y demás vehículos para ventas. ARTÍCULO 13º.- Fijase el siguiente orden de prioridades para la adjudicación de una concesión o arrendamiento:n1La situación prevista en el artículo 44° de esta Ordenanza.n2Productores del Delta, para concesiones o arrendamientos directamente relacionados con dicha actividad.n3Personas físicas o jurídicas, con domicilio real en el Partido de Campana, acreditado durante un lapso no menor de dos 2 años.n4Comercialización de productos del Delta.n5Prioridad cronológica, según número y fecha del expediente de solicitud.nnARTÍCULO 14º.- Las tareas de servicio de limpieza, refacciones, reparaciones, pintura, descarga y estibaje, en jurisdicción del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, serán concedidas, con preferencia, a Cooperativas de Trabajadores con domicilio real en el Partido de Campana, acreditado con un lapso no menor de dos 2 años.nnARTÍCULO 15º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer reordenamiento o redistribución de los espacios cuando lo considere conveniente, con el objeto de delimitar los mismos, incrementar los rubros y/o mejorar las prestaciones existentes, teniéndose como referencia el plano de parcelamiento provisorio que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza, donde se deberá preservar como reserva municipal el galpón municipal, reserva P. 13 y calles perimetrales a la dársena. En estos casos los concesionarios quedan obligados a actuar las disposiciones que les impartan. ARTÍCULO 16º.- La concesión da derecho a la ocupación del puesto o espacio adjudicado, quedando a cargo del concesionario todo gasto que efectúe por cualquier concepto relacionado con los servicios con que cuente. nLa desocupación voluntaria antes del vencimiento del plazo de concesión no da lugar a devolución alguna del importe abonado. ARTÍCULO 17º.- Las tarifas por ocupación de puestos, espacios, etc., como asimismo las retribuciones de servicios por cualquier concepto que preste el Municipio, serán las que fije la Ordenanza Impositiva anual. ARTÍCULO 18º.- Las transgresiones a esta Ordenanza o la falsedad de información por parte de los concesionarios o usuarios, serán juzgadas de acuerdo a la legislación vigente o la que en el futuro la modifique o sustituya y según el procedimiento que estipula el Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 t.v., sin perjuicio de la resolución del permiso o concesión otorgados. ARTÍCULO 19º.- El arrendamiento queda obligado a comercializar permanentemente todas las clases de mercaderías consignadas en la solicitud, con stock suficiente. ARTÍCULO 20º.- Los titulares de concesiones o arrendamientos podrán publicar su actividad, a su exclusivo costo, previa aprobación de la Secretaría de Gobierno de la Comuna del texto a difundir y de los medios a emplear. Queda prohibido realizar publicidad sin la previa autorización municipal.-nARTÍCULO 21º.- En la Administración del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana se llevará un libro de quejas donde se asentarán las que formulen los arrendatarios o concesionarios y usuarios en general. Deberá contener exposición escrita por el interesado, firma, aclaración, documentos de identidad y domicilio. La firma del quejoso se realizará en presencia de un agente de la administración del Mercado quien también firmará para constancia.nDentro de las veinticuatro 24 horas de asentada una queja, el Administrador del mercado la remitirá a la Subsecretaría de Servicios Públicos pudiéndose acompañar la misma con una exposición aclaratoria o complementaria de su parte.nLa Municipalidad de Campana, por intermedio de la Administración del Mercado es el único organismo que impartirá instrucciones a los arrendamientos o concesionarios en la forma que al efecto determine la reglamentación. ARTÍCULO 22º.- Será obligatorio para todo titular de concesión o arrendamiento dependiente dedicado a la venta al público de productos comestibles, desarrollar su trabajo con el uniforme que determine la reglamentación. ARTÍCULO 23º.- Queda prohibido a los concesionarios introducir modificaciones en las instalaciones de propiedad municipal o en las zonas públicas. Si hubiere necesidad de realizar alguna modificación, se solicitará la correspondiente autorización municipal pro intermedio de la administración del mercado, mediante nota explicando los motivos y describiendo los trabajos a realizar. ARTÍCULO 24º.- Es responsabilidad y obligación del arrendatario mantener la higiene en el espacio que se le arrendó y cuidar muy especialmente el resguardo de la ecología de la zona, evitando, por ejemplo, el arrojar al espejo de agua residuos de todo tipo, incluso petróleo y/o sus derivados y/o cualquier otro producto contaminante. ARTÍCULO 25º.- Quien hubiere perdido su arrendamiento o concesión por faltas cometidas, no puede ser titular de una nueva concesión durante el término de cinco 5 años a contar de la resolución de la concesión. Dicha imposibilidad abarcará a todas las adjudicaciones que se otorguen en ese lapso. ARTÍCULO 26º.- La Administración del Mercado llevará un Registro de Infractores a los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 27º.- Los concesionarios podrán efectuar promoción de sus actividades pudiendo a tales efectos realizar festivales al aire libre o similares, siempre y cuando los mismos no revistan carácter permanente. La solicitud del permiso en tal sentido deberá presentarse por escrito en la administración del Mercado, con una anticipación de sesenta 60 días, conteniendo una clara descripción de las características del acto y constancia de quienes asuman la responsabilidad de su realización. Los organizadores deberán ser titulares de concesión dentro del mercado, quedando prohibida la actividad de promotores y realizadores que no revistan tal carácter.nLa Municipalidad se reserva el derecho de realizar todos los actos que considere necesarios para la promoción turística dentro del Mercado. ARTÍCULO 28º.- En los casos no previstos en esta Ordenanza, serán de aplicación subsidiaria las normas que rijan en materia de actividades comerciales en el partido de Campana y disposiciones provinciales o nacionales. ARTÍCULO 29º.- Los puestos destinados a la comercialización de productos comestibles quedan sujetos, además de las prescripciones de esta norma, al cumplimiento de las exigencias establecidas e n la legislación municipal, provincial y nacional vigentes en la materia. ARTÍCULO 30º.- Los días domingos y feriados nacionales se permitirán operaciones con frutas, hortalizas, productos perecederos, productos regionales, artículos varios, y otras actividades afines.nLos días feriados optativos para el comercio y la industria, el Mercado podrá funcionar en forma normal. ARTÍCULO 31º.- Serán obligaciones de carácter general a cumplir por parte de los concesionarios: n1Respetar las normas establecidas en esta Ordenanza, las de carácter reglamentario que dicte el Departamento Ejecutivo y las órdenes que especialmente se les impartan por intermedio de la Administración.n2Atender todas las indicaciones que les fueran hechas por los funcionarios de la Municipalidad, relacionadas con el cumplimiento de las normas vigentes, así como mantener los puestos y espacios dentro de la mayor higiene y destinarlos exclusivamente al objeto para el que fueran concedidos, prohibiéndoseles tener depositadas sustancias inflamables.n3Velar por el buen estado de conservación del local, debiendo dejarlo en las mismas condiciones en que le fuera entregado, salvo deterioros producidos pro la acción del tiempo.n4Mantener los puestos en el estado de higiene y limpieza que exija la naturaleza de las mercaderías motivo de la concesión.n5Observar buena conducta y hacerla observar al personal de su dependencia, como asimismo garantizar la más absoluta honestidad comercial.n6El titular de concesión no podrá delegar sus funciones de tal en ningún encargado ni otro personal que no este debidamente autorizado por la Municipalidad y de acuerdo a los casos establecidos en esta Ordenanza.n7Para tener derecho a la renovación de la concesión, el titular deberá presentar constancia de pago de los gravámenes municipales que determine la Ordenanza Impositiva, y que resulten aplicables sobre la actividad comercial en cuestión.n8No perturbar el libre tránsito vehicular o peatonal.n9No ampliar o modificar los límites del espacio adjudicado sin autorización previa de la Municipalidad.n10No ocupar con mercaderías u otros elementos mayor superficie que la comprendida por el arrendamiento o concesión de la cual es titular. ARTÍCULO 32º.- Los propietarios, patrones o encargados de embarcaciones que arriban para hacer operaciones de carga o descarga, abonarán en la Tesorería Municipal previamente a cualquier operación los derechos de dársena , uso de muelles y estadía que determine la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 33º.- En el Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana podrán desarrollarse las siguientes actividades: comercialización y venta, depósitos, servicios, ferias, exposiciones, promociones, etc., en los lugares e instalaciones destinados a tal fin. ARTÍCULO 34º.- Las concesiones se otorgarán por el término de cinco 5 años, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Las que se otorguen con posterioridad al 1° de enero caducarán igualmente el 31 de diciembre del quinto año.nEstas concesiones podrán ser renovadas por el Departamento Ejecutivo siempre y cuando el rubro a explotar esté comprendido dentro de los autorizados por la presente Ordenanza y demás conceptos que dieron lugar a la aprobación de la solicitud original.nNo podrán otorgarse renovaciones a quienes en el período anterior hubieren incurrido en violaciones de las normas establecidas en esta Ordenanza y en sus disposiciones reglamentarias, o en infracciones a la normativa vigente en este Comuna y quienes adeudan tasas municipales.nLa solicitud de renovación deberá presentarse como alcance al expediente original en la dependencia de Mesa de Entradas antes del 30 de noviembre del año de vencimiento de la concesión. En caso de no hacerse así, se considerara desistida la misma y el desalojo de las instalaciones será obligatorio a partir de las cuarenta y ocho 48 horas de vencido de plazo de concesión no renovado. Operado el mismo si que se cumplimente el abandono de las instalaciones será procedente el desalojo, incautación de existencias y demás penas previstas en la legislación aplicable en la materia. ARTÍCULO 35º.- El arrendatario o concesionario tributara el canon que establezca la Ordenanza Impositiva y las restantes tasas para actividades similares contempladas en la misma norma legal. ARTÍCULO 36º.- Los aranceles por concesiones o arrendamientos se abonaran en la Tesorería Municipal, por período adelantado dentro de los diez primeros días de cada mes.nEl incumplimiento de esta obligación dará lugar a los siguientes recaudos, conforme el artículo 26° del Decreto – Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.:n1A quienes abonen dentro de los siete 7 días siguientes al vencimiento, se les aplicará un recargo del veinticinco por ciento 25% sobre el monto del arrendamiento.n2A quienes abonen dentro de los catorce 14 días siguientes al vencimiento, se les aplicará un recargo del cincuenta por ciento 50% sobre el monto del arrendamiento.n3Vencido el plazo establecido en el punto anterior se aplicará un cien por ciento 100% de recargo siempre y cuando el arrendatario abone el canon dentro del mes al cual corresponde el mismo. Transcurrido el mes sin que haya abonado el arrendamiento se declarará caduca la concesión y operará el desalojo de las instalaciones dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado bajo apercibimiento de la incautación de elementos existentes, sin perjuicio del cobro por vía de apremio y demás multas que pudieran corresponder. ARTÍCULO 37º.- Los titulares de estas concesiones o arrendamientos quedan obligados a desarrollar actividades como mínimo cinco 5 a la semana, de lunes a viernes, siendo optativas las mismas los días sábados, domingos y feriados. ARTÍCULO 38º.- Nadie podrá ser titular de mas de dos 2 arrendamientos, salvo que se trate de arrendar mayor superficie, en cuyo caso englobará el inmediato de uno de los que posee, constituyendo de esta forma un arrendamiento con tres 3 puestos como máximo. En este supuesto el arrendamiento se abonara con un solo arancel comprendiendo los montos que hubieran correspondido de mantenerse separada la superficie anexada. CAPITULO IInFUNCIONAMIENTO INTERNOnnARTÍCULO 39º.- La Administración del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana dependerá de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campana y tendrá las siguientes funciones:n1Ejercer vigilancia y control para el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, los reglamentos que en su consecuencia de dicten y las condiciones establecidas en las Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes, proponiendo la adopción de las medidas que resulten necesaria para el mejor funcionamiento del Mercado.n2Recopilar los datos estadísticos de comercialización, recaudación y movimiento general del Mercado.n3Velar por la conservación del mercado, elevando informes periódicos del estado de las instalaciones y aconsejando las medidas que deban tomarse para el mejor cumplimiento de sus fines.n4Hacer cumplir los horarios que determine la reglamentación referentes a las operaciones de comercialización, carga, descarga y transporte.n5Fijar turnos de operaciones de las embarcaciones en muelles.n6Llevar un legajo individual de cada lugar destinado a arrendamiento, donde se registrarán todos los asuntos concernientes al mismo.n7Hacer controlar por intermedio de personal técnico el estado de los productos que comercializan, a cuyos efectos podrá solicitar la colaboración de los organismos correspondientes de la Comuna. ARTÍCULO 40º.- La Administración del Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, no permitirá las operaciones sin previa constatación del pago respectivo, quedando también a su cargo las verificaciones de infracciones al pago de los aranceles establecidos en la Ordenanza Impositiva vigentes, lo que hará constar en actas a los efectos de la sanción correspondiente. También deberá controlar y registrar estadías de las embarcaciones.-n nARTÍCULO 41º.- Desde las embarcaciones amarradas en las dársenas del Puerto de Frutos, podrán realizarse operaciones comerciales de venta directa al público, por parte del propio productor y de productos originados en el Delta del Paraná, quedando prohibida toda comercialización de productos que no respondan a las exigencias antes apuntadas. ARTÍCULO 42º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a resolver las situaciones especiales que se presenten y que no se encuentren comprendidas en las normas de aplicación. En estos casos se dictará resolución fundada que servirá como antecedentes para casos similares y, de considerarse necesario, se instrumentara como ampliación de la presente. ARTÍCULO 43º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer por Decreto medidas sobre estacionamiento de vehículos y ordenamiento del tránsito dentro del Mercado y en sus vías de acceso. ARTÍCULO 44º.- Los ocupantes actuales, a título precario, podrán si así lo desean acceder a una nueva concesión en los términos que fija la presente Ordenanza y los mismos tendrán prioridad para la adjudicación de un nuevo arrendamiento. Esta prioridad caducará luego de una concesión de cinco 5 años y su opción de prórroga correspondiente. ARTÍCULO 45º.- Las tierras excedentes podrán arrendarse transitoriamente por períodos no mayores de seis 6 meses. ARTÍCULO 46º.- La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas fiscales e impositivas que incluyan en su contenido la forma y procedimiento mediante los cuales se implemente la aplicación de sus disposiciones. ARTÍCULO 47º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-