2657,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTICULO 1º: Concédese al CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna, bajo el Nº 039, permiso de uso de carácter precario y a título gratuito de la parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1b, afectada a Reserva para Uso Municipal en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2310/88, individualizada en croquis obrante a fs. 4 del expediente Nº 4016-15.965/90, con una superficie de 37.400 m2, de la que deberá descontarse la correspondiente a la apertura de las calles que se demarcan en el mismo croquis, con lo cual el área que podrá utilizar se reduce a 33.192,50 m2. ARTICULO 2º: Autorízase a la entidad mencionada en el artículo anterior a construir por su cuenta y cargo en esa fracción un complejo polideportivo que comprenderá las obras que la institución estime necesarias para la práctica de actividades deportivas. ARTICULO 3º: El permiso de uso precario y gratuito objeto de esta Ordenanza se concede por el término de CINCO 5 años, a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones al beneficiario, pudiendo ser revocado a su vencimiento siempre que medie norma al respecto. Sin perjuicio de lo expuesto, dicho permiso podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estimare oportuno o por razones de interés público, mediante notificación que se efectuará con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso, la Comuna iniciará las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la tenencia del inmueble en cuestión. ARTICULO 4º: Otorgase a la institución un plazo de UN 1 año para iniciar las obras a que se alude en el artículo 2º, las que deberán contar con la previa autorización de las áreas competentes de la Comuna y de CUATRO 4 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 5º: El Club Atlético Puerto Nuevo no podrá destinar el predio a ningún otro fin que el enunciado en el artículo 2º ya sea parcial o totalmente, y deberá mantenerlo libre de malezas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso que se otorga en esta norma, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 6º: La institución deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a colegios, sociedad intermedias, como a eventos propiciados por este Municipio, de carácter deportivo, y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la entidad. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n