DIGESTO

Expediente N°2655

2655,1990,1990-12-13,1990-12-17,ARTÍCULO 1º.- La Comercialización de compra, venta y/o consignación de vehículos tipo automotor, deberá contar con la previa habilitación municipal, según Ordenanza Fiscal e Impositiva t.v. y debiendo responder a las restricciones y condiciones de zonificación estipulados, para este tipo de actividad, en el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana.-n nARTÍCULO 2º.- Se establecerá como norma para la habilitación de comercio de compra, venta y/o consignación de vehículos automotores, que estos deberán para tal fin contar con locales y/o playas apropiadas para este uso, no pudiéndose utilizar bajo ningún concepto la vía pública; según lo establecerá la Ordenanza de infracciones municipales N° 2352/88 en su artículo 27° t.v., salvo como estacionamiento transitorio a partir de actividades de maniobra de las unidades, en la calzada a la acera en los metros correspondientes al frente del local o playa, siempre que no existan disposiciones de tránsito municipales en contrario. ARTÍCULO 3º.- Esta actividad comercial se clasificará en DOS 2 categorías:na Vehículos para uso particular o comercial. Tipo automóvil, rurales y utilitarios livianos. Tipo Pick – Up abierto o cerrado. Tipo Jeep. Hasta 1.850 Kg. de peso. Embarcaciones menores. Casa Rodante de menor porte. Motocicletas y ciclomotores.nb Vehículos de transporte de pasajeros y descarga, para uso comercial o industrial. Tipo colectivos y ómnibus. Máquinas viales, agrícolas y complementos, camiones acoplados y remolques desde 1.850 Kg. de peso para cualquiera de estos vehículos. Otras embarcaciones de mayor porte, no comprendidas en el inc. a. ARTÍCULO 4º.- La habilitación correspondiente se concederá por categorías, según artículo 3°, y en el caso que se solicite, se le sea concedida por ambas, se deberá ajustar a las disposiciones que rijan para la categoría b. ARTÍCULO 5º.- Las habilitaciones correspondientes a la categoría b que contempla la presente, solamente podrá ser acordada si su radicación se efectúa en las zonas determinadas por las normas actuales de Planeamiento para la habilitación de depósitos mayores y talleres menores Tipo 2, conforme a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana. ARTÍCULO 6º.- La habilitación de venta y/o consignación de vehículos tipo automotor, no implica autorizar el servicio o reparación, y/o lavado, de las unidades vendidas, estos usos quedaran sujetos a las normas de zonificación establecidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- Los locales y playas deberán contar con planos y elementos técnicos aprobados por el Municipio para atención al público, administración y exhibición, ajustándose a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1470/80. ARTÍCULO 8º.- Las playas para exhibición deberán tener piso tipo pavimento o mejorados consolidados con escorias y/o ladrillos molidos como mínima condición para su habilitación, perímetro cercado de mampostería y/o cercos de rejas de hierro o tejidos artísticos o similares, con veredas a partir de la línea municipal, contar con un local cerrado, de características reglamentarias de no menos de 10 m2 diez metros cuadrados de superficie, para ser utilizados como administración y ventas. ARTÍCULO 9º.- Establecense las siguientes medidas de seguridad mínima contra incendios que deberán cumplir los comercios que contempla la presente Ordenanza:n- Un 1 matafuego de acuerdo a las normas de seguridad e higiene, cada tres vehículos en categoría a, y un 1 matafuego cada dos 2 vehículos en categoría b.n- Puertas o portones amplios y de fácil maniobra para ingreso y salida de vehículos, para categoría b, se exigirán dos 2 salidas como mínimo, para local o playa.n- Instalaciones eléctricas reglamentarias con sistema de protección térmica diferencial disyuntores.n- Prohibición de almacenamiento de todo tipo de combustible, lubricantes, neumáticos, y/o todo otro producto inflamable o explosivo. ARTÍCULO 10º.- Los comercios habilitados según la presente, deberán exhibir en cualquier momento que le sea exigido por la autoridad municipal la documentación completa y en regla de cada uno de los vehículos que disponga para su venta, debidamente comprobada por la autoridad competente Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o Registro Nacional Propiedad Automotores, y autorización de propietario si la unidad se encuentran en consignación, junto a un Libro de Registro de las unidades correspondientes. ARTÍCULO 11.- Establécese un plazo de un 1 año para que los comercios de compraventa y consignación de vehículos usados, que ya hayan sido habilitados se adecuen a las normas establecidas en la presente. ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n