2651,1990,1990-12-13,1990-12-17,ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar al agente de esta Comuna, Sr. Ricardo Rubén ROSETTI M.I. 14.559.553 – Clase 1962, Legajo Personal N° 2944, una bonificación de carácter mensual, equivalente al cien por ciento 100% del sueldo básico de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero del Escalafón Municipal, por haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas acaecido en el año 1982.-n nARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para crear en el Presupuesto General de Gastos para el año 1991, dentro del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad III, Item I, Apartado 1.1.1.3.5.20 “Bonificación para agentes que intervinieron en la defensa de la Soberanía Nacional en el Atlántico Sur”, al que se afectara el gasto que ocasione la instrumentación de esta Ordenanza, con la suma necesaria para ese fin. ARTÍCULO 3º.- Los fondos necesarios para afrontar la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, se tomará del Inciso 1.4.1. “Crédito Adicional”, de la Finalidad VI – a clasificar, del Capítulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos del año 1991. ARTÍCULO 4º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Ordenanza, la misma entrará en vigencia conjuntamente con el Presupuesto General de Gastos del año 1991. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n