264,1952,1952-09-05,1952-09-09,ARTICULO 1º: Autorizase a computar los años de servicio prestado en otras reparticiones nacionales, provinciales o municipales al solo efecto de la licencia anual. ARTICULO 2º: Este beneficio se acordara a todos aquellos que tengan como mínimo un año de servicio en esta Comuna. nARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.nn