DIGESTO

Expediente N°2622

2622,1990,1990-11-15,1990-11-21,ARTICULO 1º.- Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 2072/86 por la que se concedió a la Sociedad de Fomento del Barrio Albizola, permiso de uso de carácter precario y gratuito de la reserva fiscal identificada como: Circunscripción II, Sección E, Fracción II, Lote 10, por el termino de cinco 5 años renovable, contando desde la fecha de su promulgación, con destino a la practica de actividades deportivas. ARTICULO 2º.- Otorgase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO LA ALBIZOLA, reconocida en el carácter de persona jurídica mediante Resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas N° 1144/85 e inscripta en Registro de Entidades de Bien Publico de esta Comuna bajo N° 011, permiso de uso carácter precario y gratuito de la reserva fiscal designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Fracción II, Lote 10, ubicada en el Barrio La Albizola, jurisdicción del Partido de Campana, con una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTE Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS 5.781,15 m2 . ARTICULO 3º.- Autorizase a la entidad mencionada en el artículo anterior a construir por su cuenta y cargo los edificios de su sede social y de la Sala de Primeros Auxilios de ese Barrio, en la fracción de la referida reserva fiscal, identificada con al letra “A” en el plano de subdivisión proyectada que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza, la que mide VEINTICINCO METROS 25m de frente por VIENTICINCO 25m de fondo, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS 625m2 y lindante en su frente al S.E., con calle M. Blanco; en su costado al S.O., y contrafrente al N.O.m con parte de la Parcela B del aludido plano de subdivisión proyectada y en su costado N.E:, con parte de la Parcela 9.nLa parte restante de esa reserva fiscal, individualizada con la letra “B” en el plano de subdivisión proyectada que conforma el ANEXO I de esta Ordenanza, la que mide VEINTICINCO METROS 25m de frente al S.E, sobre al calle M. Blanco; CIENTO QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMEROS115,64m en su costado S.O., lindando con al Parcela 11; CINCUENTA METROS 50m en su parte contrafrente al N.O:, lindando con la Parcela 46 a, y cerrando figura con línea compuestas por tres tramos: el primero de N.o., a S.E., mide NOVENTA METROS CON SESENTA Y TRES 90.63m y linda con la Parcela 9; el segundo de N.E a S.O a S.E., mide NOVENTA METROS CON SESENTA Y TRES 90.63m y el tercero de N.O., a S.E., a S.E., mide VEINTICINCO 25m, lindando en estos dos últimos rumbos con la Parcela A del aludido plano de subdivisión proyecta, conformando una superficie de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMEROS CUADRADOS 5.156, 75M2, será destinada exclusivamente Por la Asociación a la practica de actividades deportivas, no pudiendo realizar en ella ninguna construcción no ninguna mejora de carácter permanente y quedando obligada a manternerla libre de malezas. ARTICULO 4º.- La beneficiada no podrá destinar la reserva fiscal a ningún otro fin que los enunciado en el artículo 3°. El incumplimiento de esa dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso que se le concede, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 5º.- El permiso de uso precario y gratuito que se confiere en esta Ordenanza es por el termino de CINCO 5 años, a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones a la beneficiada, pudiendo ser renovado a su vencimiento siempre que medie acuerdo entre las partes y norma que lo autorice. Sin perjuicio de lo expuesto dicho permiso de uso podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estime oportuno o por razones de interés publico o de fuerza mayor, mediante notificación que se efectuara con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso la Comuna iniciara las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la posesión del inmueble en cuestión. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n