2621,1990,1990-11-15,1990-11-21,ARTICULO 1º.- Desafectase de su destino original, calles publicas, a las arterias J. Dolci y F. J. Viola. ARTICULO 2º.- Concédase a la IGLESIA CRISTIANA EVENGELICA DE CAMPANA, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico de esta Comuna bajo N° 071, permiso de uso precario y a titulo gratuito de las calles individualizadas en el artículo anterior, para ser destinada exclusivamente a complementar las obras del complejo polideportivo que construye en los predios de su propiedad, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Manzana 161, 171 y 176, ubicados en el Barrio Las Colinas de Otamendi . ARTICULO 3º.- El permiso de uso precario y gratuito que se confiere en esta Ordenanza es por el termino de CINCO 5 años, a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones a la beneficiada, pudiendo ser renovado a su vencimiento siempre que medie norma al respecto. Asimismo podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estime oportuno o por razones de interés publico o de fuerza mayor, mediante notificación que se efectuara con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso la Comuna iniciara las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la posesión del inmueble en cuestión. ARTICULO 4º.- La beneficiada no podrá destinar la fracción que se le conceden en forma precaria por la presente a ningún otro fin que el enunciado en el artículo 2°; estará obligada a mantenerlas libres de malezas; y no podrá realizar en las mismas ninguna construcción ni mejora de carácter permanente.-. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n