2620,1990,1990-11-15,1990-11-21,ARTICULO 1º.- Otorgase al CENTRO CRIOLLO PAMPA Y CIELO, al CENTRO TRADICIONALISTA EL CANDIL y la AGRUPACION NATIVA LA CARRETA, de esta Partido, en forma conjunta, permiso de uso de carácter precario y gratuito de un sector del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 10 a, ubicado en la proximidad de la Estación Romulo Otamendi, jurisdicción del Partido de Campana, cuya sesión en uso precario y gratuito fuera dispuesta por otros predios a favor de esta Comuna por Resolución N° 674/88, del Ministerio de Economía de la Nación y aceptada en el artículo 3° de la Ordenanza N° 2466/89; sector este que se encuentra ente los limites S.O. y S.E de la Parcela 10 a, con las siguientes dimensiones: sobre el limite de la Sección J, lindante con la Parcela 50, cuatrocientos metros 400m desde la calle asfaltada de acceso a Ruta Nacional N° 9, hasta limite con el remanente de la Parcela 10, con un ancho de cien metros 100m medidos desde el ángulo S.O., de la Parcela 10 a, sobre el limite con la citada calle asfaltada de acceso a Ruta Nacional N° 9, en sentido N.E. ARTICULO 2º.- La fracción individualizada en el artículo anterior será destinada por las Agrupaciones mencionada en el mismo al desarrollo de sus actividades en beneficio del fomento y revalorización del folklore nacional y de las costumbres gauchescas. ARTICULO 3º.- Autorizase a los Centros Tradicionalistas citados a ambientar el espacio cedido en uso precario y gratuito, con construcciones simples pero típicas de nuestro campo, creando un clima propicio para cabalgatas, picadero, rodeo y demás tareas secundarias, las que serán realizadas por esa Agrupaciones con el control de los organismos técnicos municipales. ARTICULO 4º.- Otorgase a los beneficiarios un plazo de UN 1 año para iniciar las obras a que se alude en el artículo 3°, las que deberán contar con la previa autorización de las áreas competentes de la Comuna y de dos 2 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de esta ordenanza. ARTICULO 5º.- Los permisionarios no podrán destinar la fracción individualizada en el artículo 1° a ningún otro fin que el enunciado en el artículo 2°, ya sea parcial o totalmente. El incumplimiento de esta obligación, así como el de las determinadas en los artículos 3° y 4° dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso que se otorga en esta norma, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 6º.- El permiso de uso precario y gratuito que se confiere en esta Ordenanza es por el termino de CINCO 5 años, a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones a los destinatarios, pudiendo ser renovado a su vencimiento siempre que medie acuerdo entre las parte y norma que lo autorice. Sin perjuicio de lo expuesto dicho permiso de uso podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estime oportuno o por razones de interés publico o de fuerza mayor, mediante notificación que se efectuara con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso la Comuna iniciara las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la posesión del inmueble en cuestión. ARTICULO 7º.- El valor de las entradas para el acceso a los espectáculos que organizaren las entidades nativistas será autorizado por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta en tal sentido situaciones diferenciales en benéfico de los alumnos de las Entidades del Partidos y de los jubilados y pensionado nacionales y/o provinciales del distrito. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n