2619,1990,1990-11-01,1990-11-07,ARTICULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 21 del Capitulo “DE LOS ARTICULOS COMPLEMENTARIOS” – “TITULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS” del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza 1812/84 tv, por el siguiente:nntARTICULO 21º.- Los locales bailables deberán cumplir con los siguientes requisitos:n1.- Capacidad de una 1 persona por m2 de la sala destinada a esparcimiento, no computándose las superficies destinadas al Hall de entrada, baños, barrasBar, deposito, escaleras, pasarelas u otros destinos.n2.- Contaran con un mínimo de dos 2 salidas independientes, la principal ubicada sobre el frente del edificio con salida directa a la vía publica, de un ancho mínimo de 1,50m hasta doscientas 200 personas, el cual e incrementara a razón de 0,50m por cada cien 100 personas que se incremente el numero asistente o fracción mayor de veinte 20 personas. La puerta de emergencia también tendrá un ancho mínimo de 1,50m hasta 200 personas y se incrementara 0,20m por cada cien 100 personas de aumento o fracción mayor a veinte 20 personas, presentándose en terrenos que no formen esquina dos alternativas.-na Con salida a fondo libre: La/s puerta/s de emergencias tendrá salida al fondo libre de manzana o terreno absorbente y este se comunicara con otra parcela con salida libre y directa a las calles laterales o a la opuesta al frente. En caso de ser esta edificada y contar con el expreso permiso escrito del propietario y ocupante de la edificación, deberá tener un pasillo directo a la calle de 1,00m de ancho mínimo libre de obstáculos de ninguna naturaleza. La puerta de salida a la calle deberá estar libre de trabas, cerrojos, etc., en las horas de función.nb Con salida a terreno lindero: La/s puerta/s de emergencias tendrá salida a la parcela lindera con comunicación directa y libre a la vía publica, en este caso la La/s puerta/s de emergencias se ubicaran en el tercio posterior del local a habilitarse.nEn caso de ser parcelas linderas edificadas regirán las mismas condiciones en cuanto a permiso de uso y pasillo de evacuación que en el caso a, pero el pasillo será contiguo al local bailable.nc En terrenos que forman esquinas, las salidas se ubicaran una en cada frente, debiendo estar la de emergencia en el tercio posterior del salón.nd Las puertas deben abrir hacia afuera, tener cartel con luz propia bien visible, accesos cómodos sin interferencias y debidamente señalizados, debiendo estar sin trabas, sin cerrojos durante la función.ne No podrán colocarse vallas, bretes u otros elementos que obstruyan las salidas. Los accesos a las mismas deberán tener igual o mayor ancho que estos.n3.- Las escaleras o rampas entre desniveles internos deben ser de mampostería u hormigón armado y contaran con barandas fijas. Ancho mínimo 1,50m. en escalera la relación alzada–pedada será:nn 2h + a = 63 donde h: alzada; n a: pedadan Altura de h= 17/18cm.nLos desniveles internos deberán estar alejados de la salida principal mínimo 6m.n4.- Instalación contra incendio. según disposiciones de Bombero Voluntarios de Campana, debiendo agregarse al expediente de obra la constancia firmada por el responsable de dicho Cuerpo del detalle de los elementos a instalarse.n5.- Las estructuras resistentes: deben ser calculadas y firmadas por un profesional habilitado. En caso de refracciones, las estructuras existentes afectas por las modificaciones deberán contar con la correspondiente certificación del profesional interviniente, sobre su estabilidad.n6.- Ventilación forzada mecánica: según calculo de renovación horaria del volumen de aire, en base a la cantidad de personas.n7.- Los desagües pluviales deben descargar a la calle.n8.- Las instalaciones sanitarias deben estar adaptadas a las necesidades del local en cuanto a la capacidad del publico según normas vigentesn9.- Protecciones acústicas: La música no debe oírse fuera del recinto, debiendo adoptarse las normas técnicas idóneas para ese fin.n10.- Pisos del salón o dependencias de materiales incombustibles.n11.- No podrán instalarse cortinados, revestimientos, pasarelas, tabiques, o separaciones de materiales combustible sin haber efectuado el tratamiento ignífugo correspondiente, el que deberá contar con la aprobación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.n12.- Deberán colocarse disyuntores para el corte automático de la corriente eléctrica y poseer el salón un equipo de iluminación de emergencia de encendido automático, por si quedara fuera de servicio, por cualquier causa la iluminación normal, debiendo ser alimentado por una fuente independiente de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios. Esta iluminación se distribuirá convenientemente en el local y principalmente en los accesos y salida.n13.- Los locales nuevos o las refracciones se declararan ante la Municipalidad mediante plano de obra, conforme a lo determinado por el Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano.n14.- Solo podrán funcionar los locales de planta baja, no permitiéndose en subsuelos o plantas altas”. ARTICULO 2º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n