2612,1990,1990-11-01,1990-11-07,ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, mediante la sanción del pertinente acto administrativo, del pago de deudas por tasas y/o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos a los contribuyentes que se encuentren alcanzados por beneficios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente, durante el año de origen de las mismas o en la Ordenanza N° 2064/86 tv, que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello y cuyas solicitudes de exención hayan sido registradas durante el año 1990 . ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá informar al Departamento Deliberativo las eximiciones concedidas durante el periodo de receso de Sesiones Ordinarias. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n