2609,1990,1990-11-01,1990-11-07,ARTICULO 1º.- Prohíbase el consumo y tenencia de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en la vía publica y locales de acceso publico en el ámbito del Partido de Campana.nSerán responsables por esta contravención, los representantes legales de los menores infractores.nLas infracciones sean sancionada con multa del 20% veinte por ciento de un salario mínimo mensual de un Agente Municipal Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, y hasta 3tres salarios de la misma Clase y Agrupamiento.nLas actuaciones serán puestas en conocimiento de la autoridad tutelar de menores. ARTICULO 2º.- Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en comercios y/o locales de acceso publico, en el ámbito del Partido de Campana.nSerán responsables por esta infracción, los propietarios y/o dependientes de los negocios expendedores de las referidas bebidas.nLas infracciones serán sancionada con multa del 20% veinte por ciento de un salario mínimo mensual de un Agente Municipal Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, y hasta 3tres salarios de la misma Clase y Agrupamiento. En caso de reiteración se procederá a la Clausura del local en hasta 10diez días, sin perjuicio de las disposiciones contravencionales contempladas en la Ley Provincial N° 10.067.nnARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n