DIGESTO

Expediente N°2585

2585,1990,1990-10-04,1990-10-09,ARTICULO 1 º.- Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DE LA ZONA DE LOMAS DEL RIO LUJAN, del partido de campana, inscripta en el Registro Municipal de Sociedades de Fomento bajo Nro. 022, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 18, Parcela 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las que en forma conjunta integran una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS 2.495,50 m2, ubicados en la intersección de las calles: Benito Quinquela Martín y Eduardo Sívori, del Barrio “El Parque”, Zona Lomas del Río Luján. ARTICULO 2 º.- Los inmuebles que se donan por el artículo anterior, serán destinados a la construcción de los edificios de la Sala de Primeros Auxilios de la Zona Lomas del Río Luján y Sede Social de una Sociedad de Fomento y al emplazamiento de una Plaza para recreo infantil, obras estas que se realizarán por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 3 º .- La donación que se efectúa en el artículo 1º queda condicionada a que la Sociedad de Fomento de la Zona Lomas del Río Luján gestione y obtenga, en el término de UN 1 año a contar de su notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como persona jurídica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4 º .- Otórgase a la donataria un plazo de DOS 2 años para iniciar las obras de construcción a que se alude en el artículo 2º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 5 º .- El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 3º y 4º en los términos expresamente establecidos para ello, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno por parte de la beneficiaria. ARTICULO 6º .- La escritura traslativa de dominio será suscripta por ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la donataria. ARTICULO 7º .- La posesión de los inmuebles donados será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 8 º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-