2583,1990,0000-00-00,0000-00-00,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución de las obras “Ampliación de la Red Cloacal en la Ciudad de Campana”, en las zonas demarcadas en el plano que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza, de acuerdo al orden de prelación que al efecto determine para su realizaciónnDicho emprendimiento será elaborado con la utilización de cañería de P.V.C. de: 3,2 mm, de diámetro de 160 mm. con junta deslizante y las correspondientes conexiones domiciliarias, en un total de noventa y siete 97 cuadras, que hacen una extensión aproximada de nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis metros lineales de cañería que se interconectará con la red existente, en distintas bocas de registro.-n nARTÍCULO 2º.- Será de aplicación para la ejecución de estas obras la documentación de licitación confeccionada por la Municipalidad y aprobada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.ntt Dicha documentación estará integrada por: planos generales, bases de licitación y contratación, especificaciones técnicas, cómputo métrico, presupuesto, análisis de costos, cláusulas particulares, plan de trabajo y modelo de propuesta.ntt Asimismo serán de aplicación: el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; supletoriamente la ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y su decreto Reglamentario, y en tanto no se oponga a las disposiciones de la presente la Ordenanza General Nro. 165. CAPITULO IInDEL PRECIO DE LOS TRABAJOS Y DE LA IMPOSICION DEL TRIBUTOnnARTÍCULO 3º.- Declárense de utilidad pública y de pago obligatorio para todos los propietarios o frentistas de los inmuebles beneficiados, las obras de “Ampliación de la Red Cloacal en la Ciudad de Campana” prevista en el artículo 1°. ARTÍCULO 4º.- La Contribución a que están obligados los propietarios afectados por la ejecución de estas obras, estará en razón directa del precio de las mismas. Sea cual fuere el Plan de Pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio de los trabajos en función de las forma y fecha de pago. nSe entiende por precio el que resulte del costo de la Licitación Pública materiales, mano de obra, equipos, gastos generales e impositivos, beneficios, etc. más un adicional del tres por ciento 3% en concepto de honorarios profesionales por dirección y ensayos de laboratorio. ARTÍCULO 5º.- Los conceptos de pago a los que estarán obligados los beneficiarios de las obras quedarán diferenciados en:naUna contribución que resultara de prorratear el costo total de los trabajos de “Ampliación de la Red Cloacal en la Ciudad de Campana” entre todos los frentistas beneficiados por esta obra en razón directa a los metros de frente.nbPor cada conexión domiciliaria el vecino abonará el precio actualizado a la fecha de pago de cada conexión domiciliaria, según consta en el Items correspondiente del legajo licitatorio.nPara las conexiones efectuadas de acuerdo a lo previsto en el apartado b del presente artículo, no será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 89° de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., o norma que en el futuro la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6º.- Quedan exentos del pago de la Contribución y del Derecho de Conexión a que se alude en el artículo 5° todos los frentistas de los inmuebles que a la fecha de promulgación de esta norma legal tengan conectados el servicio a redes ya existentes en forma reglamentaria y con la respectiva autorización municipal.nPara el caso de que existan conexiones ilegales a la red, de aplicación las penalidades establecidas en la Ordenanza N° 1548/81. CAPITULO IIInDEL PRORRATEO DE LA CONTRIBUCION DERIVADA DE LA OBRAnnARTÍCULO 7º.- El costo de los trabajos será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o frentistas beneficiados por esta obra, aplicándose el Sistema de Unidad Tributaria Conexión. Corresponderá una 1 Unidad Tributaria Conexión UTC por cada metro de frente para cada lote intermedio, y para los lotes de esquina el setenta por ciento 70% de una Unidad Tributaria Conexión por cada metro de frente hasta cuarenta metros 40m., el excedente se computará como lote intermedio. El valor de la Unidad Tributaria Conexión se obtendrá dividiendo el precio total de la obra por la sumatoria de unidades tributarias afectadas. ARTÍCULO 8º.- La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución, aplicando el prorrateo previsto en forma definitiva y sin recurso alguno. ARTÍCULO 9º.- El ítem de obra correspondiente a conexiones domiciliarias no formara parte del total de la obra a prorratear. En el presupuesto licitatorio se establecerá el precio por conexión a la red cloacal. ARTÍCULO 10º.- Las conexiones domiciliarias resultarán obligatorias para todas las propiedades asentadas dentro de la zona establecida en el ANEXO I de esta Ordenanza que se hallen edificadas. ARTÍCULO 11º.- Para el caso de terrenos baldíos, si el propietario deseare conectarse al servicio deberá solicitarlo por escrito en los formularios que para tal fin dispongan la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS dentro de los treinta 30 días de labrada el Acta de Recepción Provisoria frente al inmueble en cuestión. ARTÍCULO 12º.- Todos los frentistas que no se presenten en el tiempo y forma establecida en el artículo anterior a regularizar lo dispuesto en el mismo, al momento de solicitar la conexión, abonará en concepto de ese Derecho, lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en ese momento. nCAPITULO IV nDEL PAGO DEL TRIBUTOnnARTÍCULO 13º.- Los propietarios obligados al pago de la Contribución, podrán optar por alguna de las siguientes modalidades :n nPLAN I:nDentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de recepción antes citada. nPLAN II:nEn hasta treinta y seis 36 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primeras de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de pago.nPLAN III:nEn cuotas cuyo valor no supere el quince por ciento 15% de los ingresos mensuales del frentista, no pudiendo superar la cantidad de sesenta y cinco 65 meses . Lo harán por el precio básico actualizado a la fecha de pago, venciendo la primeras de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión..nnSólo podrán acceder a este Plan los jubilados y pensionados nacionales y provinciales, y personas con sueldos menores a una vez y media el haber mínimo jubilatorio. nSi no hubiera cubierto el monto adeudado luego de abonadas las sesenta y cinco 65 cuotas quedará prescripto el saldo pendiente.nPara los frentistas que optaren por los planes II y III , sólo en el caso que el inmueble de su propiedad se halle afectado por lo menos a dos 2 obras de infraestructura a la vez específicamente cuando se superpongan obras de pavimentación, agua corriente y/o cloacas el Plan de Pago se elevará : para el Plan II en ochenta 80 cuotas mensuales, para el Plan III en ciento cuarenta y cuatro 144 cuotas.nLas personas carentes de recursos, no estarán obligados al pago de las obras en forma inmediata, pero sus propiedades quedarán grabadas hasta tanto se salde la deuda.nLa Secretaria de Acción Social, a través de sus organismos técnicos practicara la encuesta social a los frentistas que pretenden optar por las modalidades del pago establecidas en el Plan III o aduzcan la situación de carencia de recursos prevista en el presente artículo, a fin de determinar si reúnen las condiciones estipuladas para acceder a tales beneficios.nEn el caso en que la encuesta determine la carencia de recursos del vecino, la obligación de pago quedará suspendida por hasta cinco 5 años. El contribuyente en cualquier momento dentro de ese término podrá presentarse para comenzar a abonar las obligaciones que surgen de esta Ordenanza. nTranscurridos cinco 5 años contados a partir de la fecha en que el Municipio le comunique al vecino que su obligación de pago ha quedado suspendida, el propietario del bien queda obligado a presentarse en la Dirección de Infraestructura Urbana y Vialidad Municipal, o dependencia que haga sus veces, a concertar un plan de pago para abonar la contribución con la actualización que prevé esta norma legal, o la que en el futuro la modifique o sustituya. En el caso en que persista la imposibilidad de pago por parte del propietario se efectuara un reconocimiento de la deuda, suspendiendo la obligación de pago por cinco 5 años más, previa encuesta socio económica por parte de la Secretaria de Acción Social. ARTÍCULO 14º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la documentación que se presente a los fines del acogimiento a las opciones previstas en el Plan III del artículo 13º o cuando se aduzca la situación de carencia de recursos contemplada en dicho artículo, se exigirá el saldo total de la deuda con más un cien por ciento 100% de recargo. ARTICULO 15º.- La actualización del precio de la contribución se efectuará de la siguiente forma: cincuenta por ciento 50% Indice de Precios al Consumidor Nivel General más cincuenta por ciento 50% Indice del Costo de la Construcción Nivel General, suministrados en ambos casos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, tomando como base el mes anterior al de la licitación y el mes anterior al del efectivo pago; aplicándose este último índice en forma proporcional y diaria. Los nuevos índices se tomarán El día 15 o primer día hábil siguiente a este de cada mes. nnARTICULO 16º.- Las fechas de labradas las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por la obra. nnARTICULO 17º.- Las cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes siendo actualizadas al momento del efectivo pago.n nARTÍCULO 18º.- Hasta el pago total de la Contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizandose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición.nPara los frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas mensuales, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. ARTICULO 19º.- Transcurridos treinta 30 días de la Recepción Provisoria de la obra, los propietarios o frentistas que no se hayan presentado para convenir la forma de pago de la Contribución, quedarán sometidos al Plan I. ARTICULO 20º .- Los propietarios acogidos a los Planes de Pago II y III, que incurran en mora debido al incumplimiento de pago de tres 3 cuotas consecutivas, perderán automáticamente el beneficio del pago en cuotas de acuerdo a lo convenido. El saldo deudor con más intereses y actualización monetaria que correspondieren, serán abonados al contado dentro del plazo de treinta 30 días de notificada la deuda, bajo apercibimiento de proceder al cobro por vía judicial. ARTICULO 21º.- Cuando un inmueble afectado por la obra de “Ampliación de la Red Cloacal de la Ciudad de Campana” haya sido transferido por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quien usufructúe el inmueble o quien solicite la conexión a la red correspondiente.- nnARTICULO 22º.- En caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho.- nnARTICULO 23º.- Los propietarios de inmuebles que hayan pagado esta Contribución quedarán eximidos de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a los efectos de esta obra se fija en cincuenta 50 años, plazo que será contado a partir de la recepción definitiva de las mismas. CAPITULO VnGENERALIDADES nnARTICULO 24°.- Todos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial y Municipal y/o pertenecientes a Instituciones Públicas o Privadas, y Entidades de cualquier índole, quedan igualmente afectados al pago de esta obra. ARTICULO 25º.- Se perfeccionará esta declaración de utilidad pública y pago obligatorio, mediante el recaudo del Registro de Oposición, el que se implementará una vez conocidos el precio de la obra a través de la Licitación Pública, y la correspondiente Contribución, el que se abrirá por el término de diez 10 días hábiles, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En caso de que las oposiciones no superen el treinta por ciento 30% del total de los vecinos beneficiados, podrán adjudicarse los trabajos.-nPara el cálculo se computarán todos los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra o un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentistas.nSe incluirán en el cálculo las propiedades fiscales, nacionales, provinciales o municipales.nnARTICULO 26°.- A los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la oficina técnica que controle la ejecución de las obras, el Departamento Ejecutivo designara una Comisión de Control de Gestión, integrada por cinco 5 contribuyentes afectados por las mismas artículos 183° y 184° Constitución Provincial – artículo 150° Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v..nToda petición u observación de los propietarios frentistas relacionada con las obras de ampliación de la red cloacal de la Ciudad de Campana, deberá hacerse por intermedio de esa Comisión, a la que se le facilitarán todos los antecedentes necesarios para su mejor desempeño. nCAPITULO VInDE LAS FINALIDAD DE LAS OBRASnnnARTICULO 27°.- La obra cuya ejecución se dispone por esta Ordenanza, se financiará conforme lo previsto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ordenanza N° 2575/90 Plan Fortalecimiento y Desarrollo Municipal. ARTICULO 28°.- La recuperación de estos fondos se concretará por cualquiera de las formas de pago opcionales al vecino frentista que se determinen en el Capítulo IV – DEL PAGO DEL TRIBUTO, artículo 13°, de la presente norma legal. nARTÍCULO 29º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.