2582,1990,1990-10-04,1990-10-09,nARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, obras de “Pavimentación en el Casco Urbano”, que comprenda la pavimentación de hormigón simple o alternativa según artículo 16°, con cordones integrales y bocacalles correspondientes, de las siguientes calles: S. De Liniers entre Gral. Belgrano y Avda. Rivadavia 1, Gral. Belgrano entre J.C. Salmini y A. del Pino 2, S. Bertolini entre San Martín y Rawson 1, French entre Coletta y L.P. Jacob 1, A, Coletta entre French y Chiclana 1 y Chiclana entre Avda. F. Ameghino y J.B. Alberdi 3, L.P.Jacob entre French y Chiclana 1, Rawson entre Urquiza y Avda. R. Balbín 1, Rawson entre J.C. Salmini y S. De Liniers 1, Rawson entre A. del Pino y Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9 1, Urquiza entre Rawson y M.F.Castilla 2, S. De Liniers entre Rawson y Castelli 1, J.C. Salmini y Castilla 3, Castelli entre Avda. Balbin y Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9 5 y A. del Pino entre San Martín y Castelli 2, las que conforman un total de veintiséis 26 cuadras, declaradas de utilidad pública y de pago obligatorio en el artículo 3° de la Ordenanza N° 1947/85.-n nARTÍCULO 2º.- Será de aplicación para la ejecución de estas obras la documentación de licitación confeccionada por la Municipalidad y aprobada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.ntt Dicha documentación estará integrada por: planos generales, bases de licitación y contratación, especificaciones técnicas, cómputo métrico, presupuesto, análisis de costos, cláusulas particulares, plan de trabajo y modelo de propuesta.ntt Asimismo serán de aplicación: el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; supletoriamente la ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y su decreto Reglamentario, y en tanto no se oponga a las disposiciones de la presente la Ordenanza General Nro. 165. ARTÍCULO 3º.- La Contribución a que están obligados los propietarios afectados por la ejecución de esta obra, estará en razón del precio de las mismas. Sea cual fuere el Plan de Pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio de los trabajos en función de las forma y fecha de pago. nSe entiende por precio el que resulte del costo de la Licitación Pública materiales, mano de obra, equipos, gastos generales e impositivos, beneficios, etc. más un adicional del dos por ciento 2% en concepto de honorarios profesionales por dirección y ensayos de laboratorio. ARTÍCULO 4º.- El costo de los trabajos será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o frentistas beneficiados por esta obra, aplicándose el Sistema de Unidad Tributaria por mero de frente, según surja de las respectivas plancheta catastrales. Corresponderá una 1 Unidad Tributaria por cada metro de frente para cada lote intermedio, y para los lotes de esquina el setenta por ciento 70% de una Unidad Tributaria por cada metro de frente hasta cuarenta metros 40m., el excedente se computará como lote intermedio. El valor de la unidad Tributaria se obtendrá dividiendo el precio total de la obra por la sumatoria de unidades tributarias afectadas. ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución, aplicando el prorrateo previsto en forma definitiva y sin recurso alguno. ARTÍCULO 6º.- Los propietarios obligados al pago de la Contribución, podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:n nPLAN I:nDentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de recepción antes citada. nPLAN II:nEn hasta ochenta 80 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primeras de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de pago.nPLAN III:nEn cuotas cuyo valor no supere el quince por ciento 15% de los ingresos mensuales del frentista, no pudiendo superar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro 144 meses . Lo harán por el precio básico actualizado a la fecha de pago, venciendo la primeras de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión..nnSólo podrán acceder a este Plan los jubilados y pensionados nacionales y provinciales, y personas con sueldos menores a una vez y media el haber mínimo jubilatorio. nSi no hubiera cubierto el monto adeudado luego de abonadas las ciento cuarenta y cuatro 144 cuotas quedará prescripto el saldo pendiente.nLas personas carentes de recursos, no estarán obligados al pago de las obras en forma inmediata, pero sus propiedades quedarán grabadas hasta tanto se salde la deuda.nLa Secretaria de Acción Social, a través de sus organismos técnicos practicara la encuesta social a los frentistas que pretenden optar por las modalidades del pago establecidas en el Plan III o aduzcan la situación de carencia de recursos prevista en el presente artículo, a fin de determinar si reúnen las condiciones estipuladas para acceder a tales beneficios.nEn el caso en que la encuesta determine la carencia de recursos del vecino, la obligación de pago quedará suspendida por hasta cinco 5 años. El contribuyente en cualquier momento dentro de ese término podrá presentarse para comenzar a abonar las obligaciones que surgen de esta Ordenanza. nTranscurridos cinco 5 años contados a partir de la fecha en que el Municipio le comunique al vecino que su obligación de pago ha quedado suspendida, el propietario del bien queda obligado a presentarse en la Dirección de Infraestructura Urbana y Vialidad Municipal, o dependencia que haga sus veces, a concertar un plan de pago para abonar la contribución con la actualización que prevé esta norma legal, o la que en el futuro la modifique o sustituya. En el caso en que persista la imposibilidad de pago por parte del propietario se efectuara un reconocimiento de la deuda, suspendiendo la obligación de pago por cinco 5 años más, previa encuesta socio económica por parte de la Secretaria de Acción Social. nARTÍCULO 7º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la documentación que se presente a los fines del acogimiento a las opciones previstas en el Plan III del artículo 6º o cuando se aduzca la situación de carencia de recursos contemplada en dicho artículo, se exigirá el saldo total de la deuda con más un cien por ciento 100% de recargo. ARTICULO 8º.- La actualización del precio de la contribución se efectuará de la siguiente forma: cincuenta por ciento 50% Indice de Precios al Consumidor Nivel General más cincuenta por ciento 50% Indice del Costo de la Construcción Nivel General, suministrados en ambos casos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, tomando como base el mes anterior al de la licitación y el mes anterior al del efectivo pago; aplicándose este último índice en forma proporcional y diaria. Los nuevos índices se tomarán El día 15 o primer día hábil siguiente a este de cada mes. nnARTICULO 9º.- Las fechas de labradas las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por la obra. nnARTICULO 10º.- Las cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes siendo actualizadas al momento del efectivo pago.n nARTÍCULO 11º.- Hasta el pago total de la Contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizandose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición.nPara los frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas mensuales, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. ARTICULO 12º.- Transcurridos treinta 30 días de la Recepción Provisoria de la obra, los propietarios o frentistas que no se hayan presentado para convenir la forma de pago de la Contribución, quedarán sometidos al Plan I. ARTICULO 13º .- Los propietarios acogidos a los Planes de Pago II y III, que incurran en mora debido al incumplimiento de pago de tres 3 cuotas consecutivas, perderán automáticamente el beneficio del pago en cuotas de acuerdo a lo convenido. El saldo deudor con más intereses y actualización monetaria que correspondieren, serán abonados al contado dentro del plazo de treinta 30 días de notificada la deuda, bajo apercibimiento de proceder al cobro por vía judicial. ARTICULO 14º.- Cuando un inmueble afectado por la obra de “Pavimentación en el Casco Urbano” haya sido transferido por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quien usufructúe el inmueble o quien solicite la conexión a la red correspondiente.- nnARTICULO 15º.- En caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho.- nnARTICULO 16º.- Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la Contribución que se instituye por esta Ordenanza quedarán eximidos de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a los efectos de esta obra se ejecutará en hormigón simple de 0,15 m, con cordones integrales, sobre una base de suelo cal de 0,20 m, con un cinco por ciento 5% de C.U.V. o alternativa pavimento concreto asfáltico de 7 cm de espesor compacto y cordón cuneta característica : hormigón simple de 15 cm de espesor, y 60 cm de ancho; con Sub base de suelo seleccionado de 20 cm de espesor y un ancho de 9 m; base estabilizada con suelo seleccionado con escoria granulada y C.U.V. al cinco por ciento 5% con inclusión riego de imprimación, se fija en veinte 20 años , plazo que será contado a partir de la recepción definitiva de las mismas. ARTICULO 17º.- Se perfeccionará la declaración de utilidad pública y pago obligatorio, dispuesta en el artículo 3° de la Ordenanza N° 1947/85, mediante el recaudo del Registro de Oposición, el que se implementará una vez conocidos los precios de la obra a través de la Licitación Pública, y la correspondiente Contribución, el que se abrirá por el término de diez 10 días hábiles, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En caso de que las oposiciones su superen el treinta por ciento 30% del total de los vecinos beneficiados, podrán adjudicarse los trabajos.-nPara el cálculo se computarán todos los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra o un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes.nSe incluirán en el cálculo las propiedades fiscales, nacionales, provinciales o municipales.nnARTICULO 18°.- Cuando el resultado del Registro de Oposición imposibilite la realización de las obras de pavimentación en las calles mencionados en el artículo 1°, o cuando las condiciones previstas en el artículo 146° del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., el Departamento Ejecutivo podrá efectuarlas en las arterias no alcanzadas por las disposiciones de esta Ordenanza y en las condiciones en ella determinadas, siempre que su ejecución no haya sido declarada de utilidad publica y de pago obligatorio en la Ordenanza N° 1947/85 y que lo hubiera solicitado por lo menos un setenta por ciento 70% de los vecinos frentistas. ARTICULO 19°.- A los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la oficina técnica que controle la ejecución de las obras, el Departamento Ejecutivo designara una Comisión de Control de Gestión, integrada por cinco 5 contribuyentes afectados por las mismas artículos 183° y 184° Constitución Provincial – artículo 150° Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v..nToda petición u observación de los propietarios frentistas relacionada con las obras de pavimentación en el Casco Urbano, deberá hacerse por intermedio de esa Comisión, a la que se le facilitarán todos los antecedentes necesarios para su mejor desempeño. ARTICULO 20°.- La obra cuya ejecución se dispone por esta Ordenanza, se financiará conforme lo previsto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ordenanza N° 2575/90 Plan Fortalecimiento y Desarrollo Municipal. ARTICULO 21°.- La recuperación de estos fondos se concretará por cualquiera de las formas de pago opcionales al vecino frentista que se determinen en el Capítulo IV – DEL PAGO DEL TRIBUTO, artículo 6°, de la presente norma legal. ARTICULO 22°.- Todos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial y Municipal y/o pertenecientes a Instituciones Públicas o Privadas, y Entidades de cualquier índole, quedan igualmente afectados al pago de esta obra. ARTÍCULO 23º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt