DIGESTO

Expediente N°2577

2577,1990,1990-09-18,1990-09-19,nARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de hasta SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS AUSTRALES A 672.367.535.-, en valores del mes de febrero de 1990, en las condiciones y plazos que surgen de la documentación que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza. –nnARTICULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución de la obra “Ampliación Red de Agua Cloacal de la Ciudad de Campana”, incluida en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal –P.F.M.. ARTICULO 3º.- Los recurso provenientes del préstamo cuya concertación se autoriza en el artículo 1° se depositaran en una Cuenta Especial denominada: “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”, que se habilitara en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones que contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de la coparticipación sin afectación de Impuestos Nacionales o Provinciales, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses. ARTICULO 5º.- El crédito se amortizara con los recursos provenientes de la contribuciones de mejoras que abonaran los vecinos beneficiarios de las obras, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a estipular montos, plazos y modalidades de cumplimiento, así como crear un fondo de quebranto especifico prorrateable entre los mismos, sobre la base de las condiciones tentativas que como ANEXO II se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- Ampliase el Calculo de Recursos para el año 1990, creándose en le mismo en la Sección 2. Sector 2., el Rubro 2. “Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal” en la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL AUSTRALES A 50.400.000.-. ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6°, ampliase el Presupuesto General de Gastos para el año 1990, en la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL AUSTRALES A 50.400.000.-.nnARTICULO 8º.- Crease en el Presupuesto General de Gastos para el año 1990, dentro del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, en el Item II – Servicios Ley 9.347, de la Finalidad III – Servicios Especiales Urbanos, en la Sección 2. Sector 5, Inciso 2, de la Partida Principal 39. “Fondo de Ampliación de Red Cloacal Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”, con un monto NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE AUSTRALES A 94.000.000.-. ARTICULO 9º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° se tomaran de:nAmpliación del Presupuesto General de Gastos para el año 1990 dispuesta en el artículo 7°nnA 50.400.000.-n1.4.1. “Crédito Adicional”, de la Finalidad VI- a Clasificar, del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1990.nnA 43.600.000. ARTICULO 10º.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios las Partidas a las que se afectaran las erogaciones que demande la atención del servicio del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá el Llamado a Licitación para la ejecución de la obra enunciada en el artículo 2°. ARTICULO 12º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al cincuenta por ciento 50% de dos 2 Certificados de Obra, correspondientes a la indicada en el artículo 2° y por un plazo que no exceda el previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada Certificado. ARTICULO 13º.- Apruébase al Planilla “Actualización Referencial de los Valores de los ANEXOS I y II, que como ANEXO III se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 14º.- Remítase al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, los informes determinados en el artículo 48° del Decreto-Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades tv.- nnARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-