DIGESTO

Expediente N°2572

2572,1990,1990-09-06,1990-09-11,ARTICULO 1º: Prohíbese la existencia de paradas terminales de vehículos de transporte publico de pasajeros, en las cuadras de calles que se encuentren en la mayoría ocupadas por viviendas, en las que, actividades de esta naturaleza, perjudicaran la tranquilidad de sus moradores, en las cercanas de Hospitales, Clínicas, Escuelas, Institutos de Enseñanza de Rehabilitación, Geriátricos, Hogares de Niños y toda entidad o institución que requiera de silencio y tranquilidad, en las cuadras de las calles céntricas de intenso transito, de amplia actividad comercial, bancaria y/o reparticiones oficiales, en las cuadras de avenidas en todo su trayecto, en las calles de calzada angosta, unida vía de acceso portuario o plantas industriales.nSolamente se permitirán mediante autorización del organismo de Transito del Municipio, si previamente se reúnen los requisitos correspondientes de no afectar a terceros, la existencia de Terminales ya habilitadas en las zonas descripta en el presente articulo.nSolamente se consideraran nuevas solicitudes para operar en estas zonas, cuando la Empresa solicitante posea playas con instalaciones apropiadas para evitar el estacionamiento de los vehículos en la calzada. ARTICULO 2º: Se otorgara un plazo de hasta ciento veinte 120 dias a las Empresas de Transporte para que se encuadren en los términos de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n