2570,1990,1990-09-06,1990-09-11,ARTICULO 1º: Inclúyase como requisito ineludible de toda empresa que se presente a la licitación pública o privada en este Partido en relación al Programa de Fortalecimiento Municipal, que al menos el cincuenta por ciento 50% de la mano de obra que se insuma en la concreción de la obra respectiva, esté cubierta por personal residente en el distrito con una antigüedad no menor a un año debidamente certificada. ARTICULO 2º: Ante la imposibilidad de cumplir este requisito fundado en razones técnicas y operativas debidamente certificadas se solicitarán las exenciones correspondientes a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-n nARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n