2552,1990,1990-08-09,1990-08-14,ARTICULO 1º: Sustituyese los incisos a2 y a4 del punto A-TRANSPORTE LONGITUDINAL DE LA CARGA, y los incisos b2 y b4 del PUNTO B – TRANSPORTE TRANSVERSAL DE LA CARGA, de la Ordenanza Nro. 2445/89, por los siguientes:nn“a2 La altura mínima de las estacas, tomada desde el piso del camión y/o acoplado, será de dos metros con sesenta centímetros 2,60 m. sobrepasando al punto mas alto de la carga en diez centímetros 10 m . como mínimo.”n“a4 – La altura de la carga no podrá ser mayor de dos metros con cincuenta centímetros 2,50 m.”.n“b-2 – La altura mínima de las estacas, tomadas desde el piso del camión y/o acoplado, será de dos metros con sesenta centímetros 2,60 m. sobrepasando al punto mas alto de la carga en diez centímetros 10 cm. como mínimo.”.n“b-4 – La altura de la carga no podrá ser mayor de dos metros con cincuenta centímetros 2,50 m ”. ARTICULO 2º: Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.-nttt