2550,1990,1990-08-09,1990-08-14,ARTÍCULO 1º.- Disponese la creación de una Entidad Civil que se denominara “CONSORCIO TALLER DE BARRIO”, de carácter mixto, constituido entre esta Municipalidad y vecinos del Partido de Campana, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43º del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., el que tendrá por objetivo la promoción del progreso urbano, a través de los proyectos que en tal sentido, oportunamente se implementen.- nnARTÍCULO 2º.- Autorizase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el funcionamiento del Consorcio que se crea en el articulo 1º, con todas las atribuciones que le sean necesarias para el logro de los fines indicados en el respectivo Estatuto. ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Estatuto del Consorcio Taller de Barrio, creado en esta Ordenanza el que como ANEXO I se declara parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Con carácter obligatorio y mientras dure el Consorcio TALLER DE BARRIO, este deberá elevar bimestralmente al Honorable Concejo Deliberante detalle de las iniciativas emprendidas o a emprender, convenios, emprendimientos, etc.; así como el estado de ejecución de su Presupuesto de Gastos y Recursos , como la nomina de integrantes del mismo con sus ingresos y egresos, cada vez que aquella sea modificada. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt