2546,1990,1990-08-09,1990-08-16,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes los Convenios celebrados entre la Municipalidad del Partido de Campana, representado por el Señor intendente Municipal, D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, y la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Director, Dr. Hector Norberto PORTO, a los 23 días del mes de junio de 1989 y a los 31 días del mes de enero de 1990, los que obran a fs. 37 del expediente Nº 4016-29667/89, en los que se acuerda la instalación de una Delegación Móvil de esa Dirección Provincial en la Sección Islas del Partido de Campana y en los que la Comuna se compromete a proveer el inmueble para su funcionamiento, a suministrar los muebles necesarios para la adecuada realización de las tareas y a tomar a su cargo el traslado del agente designado por ese Organismo y el pago de los viáticos que correspondieran; cuyos plazos de duración se estipulan en UN 1 año, a partir del 1° de enero de 1989 y del 1° de febrero de 1990, respectivamente. ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones enunciadas en la Cláusula Tercera de cada uno de los Convenios que se ratifican en el artículo anterior, se tomarán de la Partida 1.1.2.11. “viáticos y Movilidad”, del Item I, Finalidad I, Capítulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1990. ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar nuevos Convenios con la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires , similares a los que se convalidan en el artículo 1°, mientras resulte necesario, a los fines de posibilitar la continuidad de los servicios de la Delegación Móvil por Disposición N° 513 del 6 de agosto de 1987 de ese Organismo”. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de gastos de futuros ejercicios, dentro de las Partidas que correspondan, los fondos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de los Convenios que pudieran formalizarse en virtud de la autorización conferida en el artículo 3°. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt