2540,1990,1990-07-19,1990-07-24,ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría respectiva, deberá disponer que, a todo recién nacido en la Unidad Hospitaria “San José”, se le efectúen los análisis correspondientes a efectos de descartar la presencia de “Fenil Cetonuria” e “Hipotiroidismo Congénito”. ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a que, si dichos análisis no pueden realizarse en el Servicio de Laboratorio de la Unidad Hospitaria “San José”, tramite lo necesario a efectos de enviar la muestra de sangre, a los lugares donde los efectúen. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá que estos análisis, tendrán carácter “obligatorio”, sin cuyo requisito no deberá darse de alta a ningún recién nacido. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-