2539,1990,1990-07-19,1990-07-24,ARTICULO 1º.- Confecciónese un padrón de discapacitados con especificación clínica de discapacidad, así como: datos personales, sexo, edad, domicilio, medio de vida, etc. ARTICULO 2º.- Será organismo de aplicación de esta Ordenanza la Secretaria de Acción Social Municipal, la cual deberá poner la nomina mencionada a disposición de la comunidad, particulares y entidades intermedias interesadas. ARTICULO 3º.- El padrón de discapacitados a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Ordenanza, servirá de base para dar cumplimiento a la Ley Provincial N° 9.767. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n