DIGESTO

Expediente N°2537

2537,1990,1990-07-05,1990-07-11,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir hasta la suma DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE AUSTRALES A 2.400.000.000.-, actualizables con el Indice de Precios Mayoristas no Agropecuarios Nivel General, tomando como mes base mayo de 1990; publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C., para financiar a los vecinos afectados el pago de las obligaciones emergentes de la realización de la obra de construcción de redes de distribución de gas natural y de sus obras complementarias en la zona urbana de Campana, declaradas por la Ordenanza N° 2000/85 t.v., de utilidad publica y de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles beneficiados, ejecutada por la firma VALROM S.A. ARTICULO 2º.- A los fines de los dispuesto en el artículo 1°, ampliase la Partida 2.8.3. “Finalidad Obras Publicas a Vecinos Carenciados”, del Item I, Finalidad I, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1990, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE AUSTRALES A 2.400.000.000.-. ARTICULO 3º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, se tomaran de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, de la Finalidad IV, del Capitulo II, Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1990. nARTICULO 4º.- La recuperación de los fondos invertidos a los fines de lo dispuesto en el artículo 1°, se efectuara mediante la concreción de acuerdos de pago con los vecinos frentistas, los que podrán optar por las siguientes modalidades: naPor pago al contado, abonaran el precio básico actualizado al momento del efectivo pago.nbEstablecense las siguientes opciones de pago, y en base al ingreso mensual del grupo familiar conviviente:n1El equivalente de hasta cinco 5 sueldos básicos del Personal Administrativo Clase IV de esta Municipalidad; tendrán hasta treinta 30 cuotas mensuales y consecutivas.n2Cuando el equivalente resulte en mas de cinco 5 y hasta seis 6 del mismo sueldo y categoría antes referidos; tendrán hasta veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas.n3Cuando el equivalente resulte en mas de seis 6 y hasta siete 7 del mismo sueldo y categoría antes referidos; tendrán hasta dieciocho 18 cuotas mensuales y consecutivas.n4Cuando el equivalente resulte en mas de siete 7 y hasta ocho 8 del mismo sueldo y categoría antes referidos; tendrán hasta doce 12 cuotas mensuales y consecutivas.n5Cuando el equivalente resulte superior a ocho 8 del mismo sueldo y categoría antes referidos; tendrán hasta seis 6 cuotas mensuales y consecutivas.n En todos los casos, las cuotas correspondientes, serán actualizadas al momento efectivo del pago.-ncLos propietarios, sean estos jubilados o pensionados nacionales y/o provinciales u otras personas con ingresos menores a una vez y media 1 ½ el haber mínimo jubilatorio, pagaran el precio básico actualizado en cuotas por importes de hasta un diez por ciento 10% de sus ingreso mensuales. Cuando estos ingresos superen una vez y media 1 ½ el haber mínimo jubilatorio y no excedan de cinco 5 sueldos mínimos del Personal Administrativo Clase IV de esta Municipalidad, las cuotas serán por importes de hasta un quince por ciento 15% de sus ingresos mensuales. Si no se hubiera cubierto el monto adeudado luego de abonadas sesenta 60 cuotas, quedara prescripto el saldo pendiente.ndLas personas carentes de recursos, no estarán obligadas al pago de las obras en forma inmediata, pero sus propiedades quedaran gravadas hasta tanto se salde la deuda.nPara la determinación del monto de los créditos a otorgar, se calculara en función del precio básico de la obra, actualizado con mas un cero con cinco por ciento 0,5% mensual sin fracción, desde la fecha de obligatoriedad original del pago, en concordancia a lo pautado por la Ordenanza N° 2000/85 tv.-nEn todos los casos, los montos y las cuotas serán ajustables de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N° 2000/85 tv. ARTICULO 5º.- Hasta el pago total de la obligación, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación de derechos de propiedad, sin la previa certificación de la s oficinas técnicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 6º.- En el caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derechos. nARTICULO 7º.- La Comisión Especial creada por el Decreto N° 131/89 del Departamento Deliberativo, tendrá las facultades de atender y asesorar a los vecinos frentistas deudores de la obra de gas mencionada y en directa relación con la presente Ordenanza, para posteriormente derivar a los mismo al Departamento Ejecutivo a los efectos de la consecución del correspondiente tramite administrativo. A tales fines, la Secretaria de Acción Social, a través de sus organismos técnicos, practicara encuesta social a los frentistas que pretendan optar por las modalidades de pago establecidas en los incisos c y d del artículo 4° de esta Ordenanza, a fin de determinar que reúnen las condiciones estipuladas en los mismos para acceder a los beneficios en ello estipulados. nARTICULO 8º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la documentación que se presente a los fines del acogimiento a las opciones previstas en los incisos c y d del artículo 4° de esta Ordenanza, se exigirá el saldo total de la deuda con mas el cien por ciento 100% de recargo. nARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-