DIGESTO

Expediente N°2536

2536,1990,1990-07-05,1990-07-11,ARTICULO 1º.- Crease la Feria Artesanal Permanente de Campana, la cual estará compuesta por los particulares o grupos que se registren a tal efecto y cumplan con los requisitos de admisión que dictara el organismo de aplicación de esta Ordenanza, que deberán jerarquizar las formas asociativas por sobre las individuales y versaran sobre la calidad de los productos que deberán ser restrictivamente artesanales.nt El organismo de aplicación organizara también un plan de apoyo y capacitación a los diversos grupos tanto en diseño y realización como en organización y administración económica del grupo. ARTÍCULO 2º.- Será organismo de aplicación de esta Ordenanza la Dirección de Cultura, la que deberá dar intervención en las diversas actividades a desarrollar en los Talleres Municipales. ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad aportara la infraestructura necesaria para la realización de dicha “Feria Artesanal Permanente” que se instalará en Boulevard Sarmiento entre Avenida Rivadavia y calle Belgrano. ARTÍCULO 4º.- El producido de la venta de lo expuesto corresponderá a los grupos productores. ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Cultura deberá dar intervención a los grupos que ya han participado de una experiencia similar y así lo reclamen. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo determinara las partidas presupuestarias a las que se afectaran las erogaciones que demanden el cumplimiento de esta Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Deróganse en todas sus partes las Ordenanzas N° 2107/86 y 2156/87. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. .