DIGESTO

Expediente N°2524

2524,1990,1990-06-05,1990-06-27,ARTICULO 1º: Todo establecimiento industrial radicado y/o a radicarse en el Partido de Campana deberá contar en todo el perímetro de su terreno con una cortina forestal, según se halla previsto en el artículo 2º del “Capitulo de los Artículos Complementarios”, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza Nº 1812/84 t.v.. ARTICULO 2º: La cortina forestal a la que se alude en el artículo anterior se materializará mediante la implantación de una o mas hileras de arboles de hojas perennes en toda la periferia de los establecimientos industriales, cuya finalidad serà captar parte de las emanaciones que se producen generalmente en estos, como así también producir oxigeno y contribuir de esta manera al mejoramiento del ambiente.- nnARTICULO 3º: Quedan alcanzados por las disposiciones del articulo 1º aquellos Talleres Menores ubicados o a ubicarse dentro de las Zonas I1 e I2, delimitadas en el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ordenanza Nº 1812/84 t.v. y los que se constituyan hechos existentes en otras zonas. ARTICULO 4º: Para la iniciación de las tareas de forestación se deberá cumplimentar por triplicado la Planilla Programa de Forestación – Relevamiento de Cortinas Forestales, que como Anexo I forma parte integrante de esta Ordenanza, cuyo contenido será evaluado por el Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutua creado por Dto. Nº 1049/88 del Departamento Ejecutivo de esta Comuna, o norma que en el futuro lo modifique o sustituya.- nnARTICULO 5º: La planilla mencionada en el articulo 4º deberá ser presentada debidamente complimentada en la Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, dentro de lso sesenta 60 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, para su evaluación por parte del Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutuo, el que será convocado por el citado organismo municipal.- nnARTICULO 6º: El Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutua, dentro de un termino no mayor de treinta 30 días hábiles de recepcionada la Planilla de Forestación – Relavamiento de Cortinas Forestales, emitirá su opinión y conclusiones, las que será comunicadas fehacientemente a las empresas, con indicación de la fecha en que deberá iniciar la materialización de la cortina forestal-.nnARTICULO 7º: El Comité Coordinador del Acuerdo de Cooperación Mutua elevará al Departamento Ejecutivo las propuestas formulabas por las empresas que por sus características merezcan un tratamiento diferencial-.nnARTICULO 8º: Los establecimientos industriales alcanzados por las disposiciones de esta ordenanza, que no dieran cumplimiento a las obligaciones en ellas contenidas será pasibles de multas que se graduarán entre el cinco por ciento 5% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento personal de Servicio hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento que estipula el Código Municipal de Faltas Dto. – Ley Nº 8751/77 t.v..-nARTICULO 9º: Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n