2519,1990,1990-06-07,1990-06-12,ARTÍCULO 1º.- A los fines de establecer un ordenamiento en la plantación de especies arbóreas en calles y avenidas del Partido de Campana, establecense las siguientes normas:naLas especies a plantar por el frentista deberán coincidir con las preexistentes y/o dominantes en la zona.nbToda duda que al respecto sugiere, será evacuada por consulta al organismo municipal encargado del tema.ncLa Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, será el organismo autorizado a evacuar las consultas.ndLas especies a ser plantadas se ubicaran a SESENTA CENTIMETROS 0,60 m. del cordón de la vereda.neDeberá existir una distancia mínimas entre especies de CINCO METROS 5 m.nfEl alineado de los ejemplares comenzará a partir de la línea teórica de prolongación de la ochava sobre el cordón de la vereda.nnARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en que por las características y/u ordenamiento de la línea de arbolado, ésta se aparte de lo normado en el artículo 1°, se mantendrá la línea preexistente.ntt Cuando por cualquier otra causa ya sea biológica, sanitaria, edilicia, etc., sea necesario replantear la línea de forestación, ésta se hará de acuerdo a los pautado en el artículo 1°. ARTÍCULO 3º.- Es responsabilidad de los propietarios o inquilinos colaborar con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones de vigilancia al o los ejemplares vegetales implantados frente a la propiedad y/o en los parterres, debiendo comunicar a la Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, cualquier anomalía que detectare en su cuidado o normal vegetación. ARTÍCULO 4º.- No se podrá proceder a la remoción de los ejemplares sin previa autorización municipal. ARTÍCULO 5º.- La solicitud de remoción y poda será elevada a la Subdirección de Saneamiento Ambiental e Higiene Industrial, o dependencia que haga sus veces, la que en coincidencia con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos evaluará la presentación y deberá expedirse en un término de diez 10 días como maximo, contados a partir de la presentación lo cual se hará sin cargo. ARTÍCULO 6º.- La remoción y poda de ejemplares conforme a lo establecido en los artículos 5 y 11 respectivamente, será permitida desde el 15 de mayo al 15 de agosto de cada año. ARTÍCULO 7º.- Queda prohibida la fijación de los árboles pertenecientes al arbolado público, de todo elemento extraño, tal como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letras, pasacalles, etc.. Asimismo queda terminantemente prohibido encalar, barnizar o pintar – cualquiera sea el elemento empleado- ramas y/o troncos de árboles, pertenecientes al arbolado público. ARTÍCULO 8º.- Las personas o entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado públicos serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del hecho la autoridad municipal lo estime necesario, como así también pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición pública, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese autorizado u ordenado la acción que lo produjo. ARTÍCULO 9º.- Queda prohibida en todo el territorio del Partido la poda de árboles en arterias y paseos públicos, que modifiquen la forma natural de los mismos, permitiéndose solo la simple limpieza de las plantas. ARTÍCULO 10º.- Se autorizará a toda empresa estatal o privada, a efectuar podas en el arbolado público tendientes a despejar líneas áreas eléctricas o de cualquier índole de su propiedad. Dichas tareas serán efectuadas por su personal cumpliendo pautas que emanaran de los organismos consultores de la Municipalidad. ARTÍCULO 11º.- La poda de árboles ornamentales tiene por objeto restablecer el equilibrio entre el sistema radicular y la parte aérea de las plantas, suprimir ramas rotas y secas, enfermas, que se entrecrucen, muy densas o chupones, y en general corregir ciertos defectos de vegetación. Se permitirán las podas de plantación y de formación exclusivamente. ARTÍCULO 12º.- Se justificará la solicitud de poda o erradicación de árboles, cuando los ejemplares presenten:naDecrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas.-nbCiclo biológico cumplido.ncCuando por las causas anteriormente mencionadas se torne factible su caída o desprendimiento de ramas que puedan ocasionar daños a personas o cosas.ndCuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.neCuando interfieran en aberturas o ensanchamientos de calles, obras publicas, etc..nfCuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones y/o vehículos.ngCuando se encuentren fuera de línea con el resto del arbolado.nhCuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole, no se pueda lograr su recuperación.niCuando el organismo de consulta municipal determine que la especie es desencadenante demostrable de alguna patología humana.n tt Las tareas a que se hace referencia en los apartados precedentes, serán efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°. ARTÍCULO 13º.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán evaluados por los organismo técnicos municipales. ARTÍCULO 14º.- Al Departamento Deliberativo de la Municipalidad del Partido de Campana le cabe el derecho a determinar el o los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de Campana y sujetos de atención, cuidado, mantenimiento por el ente municipal y para veneración de la población. ARTÍCULO 15º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el diez por ciento 10% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicios hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento que estipula el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8751/77 t.v.. ARTÍCULO 16º.- Deroganse en todas sus partes las Ordenanzas N° 19/07, 81/22, 19/48, 39/48, 1054/73 y 1628/82 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 17º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n