DIGESTO

Expediente N°2509

2509,1990,1990-05-31,1990-06-01,ARTICULO 1º.- Otorgase a la firma TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C. y F., autorización para la instalación de un establecimiento destinado a Servicios – Almacenaje y Transferencia de Cargas, bajo la denominación de TERMINALES CAMPANA S.A., en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 1, sito en la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, jurisdicción del Partido de Campana, con una superficie total ocupada de 600.000 m2, una superficie cubierta de 2.500 m2, siendo el personal a ocupar de cincuenta 50 personas, y la potencia instalada de 600 H.P. ARTICULO 2º.- La autorización que se concede en el artículo 1° se otorga bajo las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de una sola de ellas se proceda a la caducidad de la habilitación que se hubiera otorgado: n2.1.nQue las actividades a realizar y lo productos a almacenar no impliquen riesgos de contaminación, ni la existencia de materiales para deposito u embarque, que a pesar de estar debidamente envasado o embalados, tengan las características de elementos, residuos o productos tóxicos, radiactivos y/o explosivos.-n2.2.nQue se procure preservar, en la medida que el proyecto lo permita, la forestación existente, generando además en el perímetro de la parcela resultante una cortina forestal de por lo menos quince 15 metros de ancho.-n2.3.nQue para el manipuleo y almacenaje de combustibles deberán cumplimentarse las normas de seguridad de la Administración General de Puertos A.G.Pn2.4.nNo se podrá sin previo aviso cambiar de rubro y/o incrementar las maquinarias o la cantidad de personal.-n2.5.nSe deberá prever independientemente de la subdivisión que resulte, dejar en los lindes del perímetro sobresuelo una franja no menor de quince 15 metros, o medida similar, para uso publico como calle de acceso y circulación hasta la costa del Río Paraná de las Palmas.nA los efectos de cumplimentar los requerimientos expresados se deberá modificar el visado previo de subdivisión presentado a este Municipio con fecha 5 de abril de 1990.-n2.6.nEsta autorización acordada en el artículo 1° no implica obligación ni compromiso del este Municipio, para la provisión de infraestructura vial, y/o de servicios especiales, salvo lo que indiquen para los casos futuros el avance del desarrollo urbano e industrial de la zona.-n2.7.nLos accesos terrestres a la planta como también toda la zona circundante a las instalaciones interiores deberán contar con aprobación de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º.- La autorización acordada en el artículo 1°, no exime a la peticionante de cumplimentar disposiciones nacionales, provinciales y municipales, vigentes en la materia, en especial las relativas a habilitación de comercios e industrias, a la autorización de construcciones y a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2408/89 o norma que en el futuro la modifique o sustituya. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer que por el organismo municipal que corresponda se proceda a la numeración de autorización concedida en esta Ordenanza en el libro habilitado al efecto-. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-