2508,1990,1990-04-19,1990-04-20,ARTICULO 1º.- Crease el Operativo de Emergencia Social denominado “PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA EMERGENCIA SOCIAL”, complementario de las acciones que desplieguen otros Organismos ya existentes a nivel nacional, provincial y/o municipal. ARTICULO 2º.- Crease el Concejo de Emergencia Social, el que será presidido por el Señor Intendente Municipal, e integrado por los Secretarios Municipales de: Salud, y Acción Social; los Presidentes de los tres Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante, o quienes estos designen; un representante de cada Bloque Político del Consejo Escolar; Delegado del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires en Campana, Delegado de la Junta Municipal de Defensa Civil y representantes del Ministerio de Acción Social de la Nación. ARTICULO 3º.- El mismo tendrá como finalidad propender a la atención integral de las familias vulnerables, la que consistirá en: nRefuerzo alimentario.nAtención Sanitaria.nProvisión de Medicamentos.nRealización de estudios médicos donde la situación así lo requiera.nToda otra acción tendiente a mejorar la calidad de vida de las familias encuestadas.ntEstas medidas estarán sujetas a los recursos económicos existentes en las cuentas constituidas a tal efecto y con las disponibilidades materiales aportadas al programa así como los demás fondos que puedan destinarse al fin mencionado. ARTICULO 4º.- Será función del Consejo creado en el artículo 2°: organizar, coordinar, administrar y aplicar las medidas conducentes a la mejor instrumentación del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA EMERGENCIA SOCIAL.-. ARTICULO 5º.- Se fija como plazo de vigencia de la presente Ordenanza noventa 90 días a partir de la conformación del Consejo de Emergencia Social, el que podrá ser prorrogado por otro periodo de igual tiempo, si las condiciones por las que se ha creado subsistieran al momento de cumplirse dicho plazo. ARTICULO 6º.- Facultase al Consejo de Emergencia Social, para dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. ARTICULO 7°.- Los destinatarios finales de esta Programa serán los niños, embarazadas y los ancianos y/o adultos, resultantes de las encuestas registradas y/o a realizarse, por los Organismos competentes. ARTICULO 8º.- El Consejo de Emergencia Social deberá presentar rendición de cuentas al Departamento Deliberativo mediante balance pormenorizado de los ingresos y egresos de los fondos administrados en cumplimiento de sus funciones, dentro del termino de treinta 30 días de concluida su misión. ARTICULO 9º.- El Consejo de Emergencia Social deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 6° de esta Ordenanza en el termino de diez 10 días contando a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-