2507,1990,1990-03-29,1990-04-02,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación un crédito con cargo a los recursos del Subprograma de Asistencia Técnica del Programa Global de Desarrollo Urbano, de hasta UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE AUSTRALES A 1.289.715.- a valores del mes de septiembre del año 1988, actualizable por la aplicación del Indice de Precios Mayoristas, Nivel General, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo I.N.D.E.C., para ser aplicado con exclusividad a la contratación de Servicios de Asistencia Técnica para la formulación del Proyecto “Ampliación del sistema cloacal de la Ciudad de Campana” y la presentación de la solicitud de conformidad a la normativa del programa, no integrando el monto del crédito los intereses que se devenguen de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Quinta del Convenio celebrado entre ese Organismo y la Municipalidad del Partido de Campana, a los 27 días del mes de junio de 1989, cuya fotocopia obre en el expediente N° 4016-12.622/89, en las condiciones establecidas en ese Convenio; en la Resolución N° 186 del 15 de marzo de 1889 y su Anexo, aprobados por Resolución N° 547/87 de esa Secretaria, los que forman parte integrante de ese Convenio; y sujeto a las contenidas en el Contrato de Préstamo N° 514/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 20 de enero de 1987, y a las prescripciones del Decreto N° 2454/86, aprobatorio del mismo. nARTICULO 2º.- Si el proyecto formulado total o parcialmente a partir de los servicios de consultoría financiados con los recursos del crédito contingente al que se alude en el artículo 1° resulta aprobado por al Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, este se integrara al monto del préstamo que se otorgue para la ejecución del proyecto de obras y se cancelara totalmente con el primer desembolso del mencionado crédito, no requiriéndose para ello autorización expresa del subprestatario. ARTICULO 3º.- La tasa de interés que se aplicara al préstamo será del cinco por ciento 5% anual, y los intereses se devengaran desde la fecha de los respectivos reembolsos hasta la fecha de amortización del crédito de asistencia técnica.nnARTICULO 4º.- El plazo máximo de amortización del crédito cuya contratación se autoriza en el artículo 1° será de cinco 5 años contados a partir de la aprobación del crédito para el proyecto de inversión respectivo. ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación un crédito con cargo a los recursos del Subprograma de Obras del Programa de Desarrollo Urbano, por la suma destimativa de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE AUSTRALES A 54.000.000.-, a valores del mes de septiembre del año 1988, actualizable por la aplicación del Indice de Precios Mayoristas, Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos I.N.D.E.C., para ser aplicado con exclusividad a la ejecución de la obra “Ampliación del sistema cloacal de la Ciudad de Campana” – Primera Etapa, sujeto a las condiciones que se estipulen en la solicitud de crédito que al efecto aprueben el precitado Organismo Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo .nnARTICULO 6º.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones que contrae, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de la participación sin afectación de Impuestos Nacionales o Provinciales. ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios, las Partidas a las que se afectaran las erogaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los créditos cuya contratación se autoriza en esta Ordenanza. ARTICULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n