2505,1990,1990-03-08,1990-03-13,ARTÍCULO 1°.- Derogase en todas sus partes el inciso c del artículo 22 de la Ordenanza Nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el texto del artículo 44 de la Ordenanza Nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal, por el siguiente:n “ARTÍCULO 44°.- En los casos de repetición o devolución de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, o de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en termino, se actualizara el importe reconocido al momento de la efectivizacion del reintegro, según lo determinado en el artículo 53º.-”nnARTÍCULO 3º.- Sustituyese el texto del artículo 46 de la Ordenanza Nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal, por el siguiente:n “ARTÍCULO 46°.- Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, la falta de pago total o parcial a su vencimiento de los impuesto, tasas, contribuciones y sus adicionales, anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna: nala obligación de pagar aquellos actualizados según las disposiciones del artículo 53º.nbTranscurrida el lapso de treinta 30 días se efectuara sobre el monto no pagado, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, un uno y medio por ciento 1,5% mensual no acumulativo, desde el mes del vencimiento hasta el momento del efectivo pago por parte del contribuyente.- ”nn “ARTÍCULO 61°.- Exímese del pago de los Derechos de Oficina que fije la Ordenanza Impositiva, a los Estados Nacional, Provincial y Municipales, a sus organismos autárquicos y a las empresas y sociedades del Estado Nacional que no tengan participación de capital privado.- ”nnARTÍCULO 4º.- Sustituyese el texto del artículo 53 de la Ordenanza Nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal, por el siguiente: n “ARTÍCULO 53°.- Toda deuda por tributos municipales, anticipos e ingresos a cuenta, que no se abone dentro de los términos fijados, será actualizada automáticamente sin necesidad de interpelación alguna al momento de su efectivo pago.nLa actualización se practicara corrigiendo los valores vigentes al vencimiento, según la variación de los Indices de Precisos Mayoristas Nivel General suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y con razona directamente proporcional a los días transcurridos entre dicha fecha de vencimiento de la obligación y la fecha del efectivo pago.nEn los casos en que se resolviera la repetición de tributos y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa, se actualizará el importe reconocido al valor vigente al momento de su efectivizacion.- ”nnARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes que hubieren efectuado el pago de sus deudas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, con los recargos establecidos en el artículo 46 de la Ordenanza Nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal, cuya modificación se dispone en el artículo anterior, tendrán derecho a la acreditación de la diferencia que resulte a su favor por aplicación de la metodología instrumentada en la presente. La acreditación se imputara contra los mismos tributos que dieron origen a la diferencia, ya sea para pagos pendientes o futuros. ARTÍCULO 6º.- Sustituyese el artículo 16 de la Ordenanza N° 2462/89 Ordenanza Impositiva, por el siguiente:n “ARTÍCULO 16°.- De acuerdo a las disposiciones establecidos en el artículo 102 Capitulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la determinación de esta Tasa se tomara como base dos veces y media 2.1/2 del sueldo básico mas las bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad con 44 horas semanales de labor establecido para el mes a que corresponda la tasa, conforme a la siguiente escala: naLos contribuyentes sin empleados abonaran por mes el cincuenta por ciento 50% del valor establecido en el inciso b de este artículo.nbLos contribuyentes que tengan de uno 1 a tres 3 empleados abonaran por mes una trece ava parte 1/13 de la base. ncLos contribuyentes que tengan de cuatro 4 a cincuenta 50 empleados abonaran por mes una cuarenta ava parte 1/40 de la base por trabajadorndLos contribuyentes que tengan de cincuenta y uno 51 a cien 100 empleados abonaran por mes una treinta ava parte 1/30 de la base por trabajador.ne Los contribuyentes que tengan de ciento uno 101 a doscientos 200 empleados abonaran por mes una veinte ava parte 1/20 de la base por trabajador.nfLos contribuyentes que tengan mas de doscientos 200 empleados abonaran por mes una diez ava parte 1/13 de la base por trabajador.nLos valores resultantes de la escala precedente variaran en la forma y oportunidad que señala en su segundo párrafo el artículo 102 de la Ordenanza nro. 2460/89 Ordenanza Fiscal”. ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n