2502,1989,1989-11-27,1989-12-11,ARTICULO 1º.- Fijase la suma DIEZ MIL TRESCIENTIOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL AUSTRALES A 10.300.313.000.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1990 de esta Comuna, conforme a la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se aprueba de la misma. ARTICULO 2º.- Establecense en la suma de DIEZ MIL TRESCIENTIOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL AUSTRALES A 10.300.313.000.-, el Calculo de Recurso destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1990, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Determínense en OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 831 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y TRES 3 cargos de Planta Permanente de Personal, la dotación del Departamento Deliberativo; conforme el detalle consignado en la Planilla “Detalle de Sueldos Individuales que se aprueba por la presente Ordenanza y que como ANEXO III se declara parte integrante de la misma. ARTICULO 4º.- Fijase en la suma de CUARENTA Y NUEVE AUSTRALES A 49.00.-, el valor del modulo a que se refiere el texto vigente del artículo 27° del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza N° 1337/78 y sus modificatorias.ntt El valor que resulte de aplicar a la suma antes mencionada los incrementos salariales que se otorguen entre el 1° de octubre de 1989 y el 31 de diciembre del mismo año inclusive, será el que regirá a partir del 1° de enero de 1990. ARTICULO 5º.- Las remuneraciones que regirán para el personal municipal a partir del 1° de enero de 1990, serán las que resulten de aplicar a las consignadas en la Planilla ANEXO III “Detalle de Sueldos Individuales” y en la Planilla ANEXO V “Retribuciones Globales”, que forman parte integrante de esta Ordenanza, los incrementos salariales que se otorguen entre el 1° de Octubre de 1989 y el 31 de diciembre del mismo año inclusive. ARTICULO 6º.- Apruébase la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Nomenclador de la Clasificación de los Erogaciones, que como ANEXOS IV, V, VI Y VII, respectivamente se declaran parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones del personal municipal, de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y para hacer extensivos los ajustes al personal de planta permanente con estabilidad y al personal e planta temporaria del Departamento Deliberativo, como así mismo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondan; autorizándoselo a los fines de instrumentar los incrementos salariales, a modificar el valor del modulo establecido en el artículo 4° de esta Ordenanza. ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para ceder por Decreto, a la actualización del Calculo de Recursos según los índices de corrección que establece la Ordenanza Impositiva vigente; y a trasladar tal actualización al Presupuesto General de Gastos sobre las Partidas cuyo crédito sea insuficiente para atender el normal funcionamiento del Municipio. ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza se publicara oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal, y entrara en vigencia a partir del 1° de enero de 1990. ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.