DIGESTO

Expediente N°2500

2500,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal Calixto Bartolomé DELLEPIANE, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de al Nación, representada por el Señor Delegado de la Delegación Regional Campana D. Carlos Jorge Montero, a los veintiséis días del mes de julio de 1989, obrante a fs. 6 del expediente N° 4016-10.456/89, el que conlleva el propósito de colaborar con el funcionamiento de esa Delegación Regional y por el que esta Comuna se compromete a suministrar a la misma un Profesional Médico de la Unidad Hospitalaria “San José”, idóneo en Medicina Laboral, a los efectos de intervenir en el reconocimiento médico en todos los casos de accidentes de trabajo, enfermedades, accidentes y/o enfermedades inculpables; a poner a disposición de ese Organismo los Abogados del Cuerpo Legal de la Asesoría Legal Municipal; y a designar en la Planta Temporaria de Personal, como Personal Contratado, con retribuciones mensuales equivalentes a las Clases II y III del Agrupamiento Personal Técnico, respectivamente, a las dos 2 personas propuestas por la Delegación a fs. 4 del precitado expediente para desempeñar funciones en la misma, por el termino de noventa 90días a contar del 1° de agosto de 1989. ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal Calixto Bartolomé DELLEPIANE, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de al Nación, representada por el Señor Delegado de la Delegación Regional Campana D. Carlos Jorge Montero, con fecha 30 de octubre de 1989, obrante a fs. 23 del expediente N° 4016-10.456/89, por el que se conviene la prorroga del que se convalida en el artículo anterior hasta el 31 de diciembre de 1989,. ARTICULO 3º.- Ratificase lo actuado por el Departamento Ejecutivo a los fines del cumplimiento de las obligaciones emergentes de los convenios que se convalidan en los artículo 1° y 2° mediante la sanción de los Decretos N° 808 del 22 de agosto de 1989, 833 del 30 de agosto de 1989, 905 del 20 de septiembre de 1989, 1008 y 1009 ambos del 22 de noviembre de 1989. ARTICULO 4º.- Ratificase lo actuado por el Departamento Ejecutivo con anterioridad a la celebración del Convenio que se convalida en el artículo 1° respecto a la designación, y por ende de la obligaciones emergentes de la misma, de los Sres. Hernán Miguel LAMG y Mónica Patricia ALMADA de CHURRUARIN para cumplir funciones en la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, nombramientos que fueran dispuestos por los Decretos N° 977 y 978 ambos del 10 de noviembre de 1988, y N° 051 del 2 de enero de 1989. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n