DIGESTO

Expediente N°2493

2493,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTÍCULO 1º.- Concédese a favor de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTE DE COMBUSTIBLES Y CARGA GENERAL A.P.A.C. y C.G., con domicilio en la Avda. Cnel. A. del V. Larrabure e H. Yrigoyen de esta Ciudad, la autorización con carácter precario y en forma gratuita, para la ocupación de la fracción de tierra correspondiente a la calle Alvear sin abrir entre la Avda. F. Ameghino e H. Yrigoyen, con frente en todo su ancho a la Manzana 255 y a la Manzana 254, y la fracción de tierra correspondiente a la calle H. Yrigoyen entre la Manzana 255 b y las vías del Ferrocarril Gral. Mitre y entre la Avda. Cnel. A. del V. Larrabure y la Avda. F. Ameghino. ARTÍCULO 2º.- La presente autorización se extiende a efectos de posibilitar el estacionamiento de todos los camiones tanques de propiedad de los asociados y camiones de carga general, los que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, no podrán quedar estacionados en otras arterias de todo el ejido urbano del Partido de Campana. ARTÍCULO 3º.- Dejase claramente establecido que ante el primer requerimiento de la Municipalidad, y dentro del plazo de treinta 30 días a contar de la notificación fehaciente, la permisionaria deberá entregar las fracciones debidamente liberadas, quedando sin efecto y sin derecho a indemnización alguna caduco el permiso precario otorgado por esta Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Las infracciones a las disposiciones del artículo 2º serán penalizadas con las sanciones previstas en tal sentido en la ordenanza Nro. 1149/75 t.v. conforme al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto –Ley 8.751/77 t.v. o normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n