DIGESTO

Expediente N°2487

2487,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTICULO 1º: Sustitúyese el inciso h, del artículo 23º, de la Ordenanza General Nº 207, por el siguiente:nh Retribución Especial: El agente de planta permanente al cumplir treinta 30 años de servicio efectivos en la Municipalidad, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis 6 mensualidades de la remuneración regular y permanente correspondiente al mes en que acredite dicha antigüedad, sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonada en única vez conjuntamente con los haberes del mes en que cumpla los treinta 30 años de prestación de servicio. ARTICULO 2º: El beneficio instrumentado por la modificación establecida en el artículo 1º, alcanzará al personal que se encuentra en actividad en esta Comuna a la fecha de entrada en vigencia de la presente, que acredite treinta 30 o más años de servicios prestados en la Municipalidad, y será equivalente a seis 6 mensualidades de la remuneración regular y permanente que le corresponda en el mes de entrada en vigencia de esta norma legal. ARTICULO 3º: Hácense extensivas la Retribución especial a que se refiere el inciso h del artículo 23 de la Ordenanza General Nº 207 texto según modificación introducida en el artículo 1º de esta Ordenanza y las disposiciones contenidas en el artículo 2º de esta norma legal, al personal indicado en los incisos b, c, d, e y f del artículo 2º de la precitada Ordenanza General Nº 207 t.v. no obstante hallarse excluidos de su normativa, siempre y cuando acrediten reunir treinta 30 o más años continuos o alternados de actividad en esta Comuna. ARTICULO 4º: Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n