2482,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Area Complementaria, Zona de Reserva de Ensanche Urbano, conforme a la delimitación establecida en el Capítulo de Uso Urbanos y Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Quinta 109. ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse los predios mencionados en el artículo 1º dentro del Area Urbana, Subárea Semiurbanizada SU i con los siguientes indicadores urbanísticos: nF.O.S.: 0,60nF.O.T.: 0,90nDensidad: 150 Habitantes por hectárea.nnDimensiones mínimas de parcelas: nAncho : 12 metrosnSuperficie: 300 m2.nnARTÍCULO 3º.- Las reservas de uso público para equipamiento comunitario y espacios verdes y libres públicos, serán cedidos en un todo de acuerdo a lo indicado en el plano de mensura obrante a fs. 18, y en la memoria de cálculo obrante a fs. 17 del expediente Nº 4016-26.981/87. En el momento de procederse a la ampliación del Area Urbana que afecte a las quintas 100 – 101 a y 101 b, si la densidad neta a aplicar supera los 150 hab/ha se deberá ceder la superficie resultante en demasía. ARTÍCULO 4º.- Los servicios esenciales a proveer son : agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, pavimento y desagües pluviales. Estos servicios deberán estar materializados con anterioridad a la subdivisión del predio.-n nARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n