2479,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTICULO 1º: Todo establecimiento comercial destinado a la venta de viviendas prefabricadas y/o partes constitutivas de éstas, ya instaladas o por instalarse deberá contar para su funcionamiento con la habilitación municipal correspondiente. ARTICULO 2º: Dicha habilitación, que nunca podrá ser provisoria, requerirá de parte de la empresa solicitante, sin perjuicio de la documentación habitualmente requerida por este Municipio para los comercios en general, los siguientes elementos:na Certificado de Aptitud Técnica C.A.T. extendido por la Secretaría de Estado de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, correspondiente a los distintos modelos de vivienda y comercializar. El mismo deberá ser actualizado a su vencimiento.nb Registro de todos los modelos a comercializar en el Municipio, con sus respectivos planos, detalles constructivos, materiales utilizados, etc., debiéndose mantener actualizado con las modificaciones introducidas a posteriori.nc Certificado de Aptitud Municipal, expedido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad del Partido de Campana.nd Modelo tipo de Boleto de Compra-Venta o Contrato a utilizar por la empresa en operaciones comerciales.ne Todo los trámites con representante técnico, que tiene que ser profesional Ingeniero Civil o en Construcciones, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras.nnARTICULO 3º: Las empresas comercializadoras de viviendas prefabricadas y/o partes constitutivas de las mismas, serán responsables únicas y directas por la adecuación de sus productos a los códigos de edificación vigente, no estando autorizadas a comercializar aquellos productos que no obtengan el correspondiente certificado de aptitud municipal.nnARTICULO 4º: A efectos de cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, las empresas exhibirán en sus locales de venta en forma visible para el público, los planos de las viviendas que comercializa con la correspondiente aprobación municipal de cada una de ellas. Asimismo deberá entregar en cada operación comercial, la documentación solicitada en el artículo 2º, inciso b y c, al comprador conjuntamente con el respectivo boleto de compra-venta.nnARTICULO 5º: Para el caso de empresas proveedoras de viviendas y/o partes constitutivas de las mismas sean responsables de su instalación en el terreno, deberán gestionar el respectivo permiso de construcción ante esta Municipalidad abonando los correspondientes Derechos de Construcción. En caso en que la instalación sea por cuenta del propietario, será este el responsable de tramitar el respectivo permiso de construcción; en ambos casos deberán contar con la firma del responsable técnico de la empresa. ARTICULO 6º: La Municipalidad exigirá el Certificado Final de Obra una vez realizado el montaje de la vivienda y a pedido del comprador. ARTICULO 7º: Las empresas que actualmente se hallan habilitadas por este Municipio, tendrán un plazo de sesenta 60 días para adecuarse a esta Ordenanza. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n