2471,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Boletos de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios celebrados entre los Señores Luis ALCALDE, Rubén Néstor GIECO, Ricardo GIECO y María del Carmen GIECO de CASTIEL, Enriqueta MALIZIA de ALCALDE, Leonor ALCALDE y Eduardo ALCALDE, Hector José GIECO, Carmen Laura FERNANDEZ de TERRAGNI, Nelida Beatriz FERNANDEZ de PASQUARELLI, Norma Esther FERNANDEZ de DIGNALI, Laura Noemí FERNANDEZ de CANAVESI, Luisa María VILARDO de FERNANDEZ, Adolfo FERNANDEZ, Angélica del Carmen ALCALDE de CUEVAS, y Silvia Mabel FERNANDEZ de OLIVERA, por una parte, respectivamente, y la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, por la otra parte, cuyas copias firmadas obran a fs. 2, 6, 54, 55, 58, 59/60, 61/62, 63/64, 65/66, 67/68, 69/70, 71/72 y 73/74, del expediente Nº 4016-7363/88, por los que los nombrados ceden y transfieren gratuitamente a esta Comuna todos los derechos y acciones hereditarias que tienen y le corresponden, respecto, exclusivamente, de los inmuebles contiguos y de todo lo plantado edificado y adherido al suelo, que se identifican catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 112, Parcela 16 y 17, cuyo domino se encuentra inscripto en el registro del Partido de Campana, bajo Nº 66922, Serie E, Año 1913, Folio 456 v, Tomo 15, designados según título como lotes 10 y 12 de la Manzana 19, de una fracción mayor del plano 95232/C/913 y ubicados sobre calle Las Heras, entre Jean Jaures y José Manuel Estrada, de esta Ciudad, cuyas partidas inmobiliarias son: 014-000412 y 014-010126, respectivamente, entregando la posesión de los bienes en igual medida y extensión a las partes hereditarias que les corresponden sobre los mismos y por las que se efectúa la cesión. ARTICULO 2º: Exímese a las personas que se mencionan en el artículo anterior del pago de la deuda que en concepto de tasas municipales afecte a los inmuebles identificados en esa normativa, cualquiera fuere su naturaleza. ARTICULO 3º: La Municipalidad del Partido de Campana ejercerá la posesión de los inmuebles individualizados en el artículo anterior en forma continúa, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño por el lapso de veinte 20 años, al cabo del cual intentará judicialmente la prescripción adquisitiva de los mismos y la obtención del perfeccionamiento de su título sobre ellos, a fin de evitar el importante gasto y prolongado tiempo que también demandaría la obtención de dicho título por otra vía diversa a la señalada precedentemente. ARTICULO 4º: El bien cuya cesión se acepta en el artículo 1º será destinado al establecimiento de un Hogar Transitorio Materno Infantil, destinado a albergar a adolescentes solteras carentes de recursos. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo gestionará ante la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires la exención de los impuestos adeudados sobre los inmuebles a que se alude en esta Ordenanza y la de los qu4 se devengan en el futuro, y en caso de no poder acceder a dicho beneficio los mismo correrán por cuenta de la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 6º: La custodia, conservación y mantenimiento en buen estado y libre de terceros ocupantes, de los inmuebles y su total cerramiento, quedará a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos en forma conjunta con la Dirección de Obras Públicas y el Departamento Patrimonio y Seguro, o dependencias que hagan sus veces. ARTICULO 7º: Los fondos necesarios para la construcción del edificio destinado al establecimiento del Hogar Transitorio Materno Infantil se tomarán de las Partidas que al efecto se prevean en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a futuros ejercicios. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n