2470,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de los Derechos de Cementerio a los deudos de policías caídos en cumplimiento del deber y/o por acto de servicio, como así también de las tasas de Barrido, Limpieza y conservación de la Vía Pública, y por Servicios Sanitarios que afecten al inmueble en el que resida el grupo familiar directo del caído, que reúna las condiciones de único bien de familia, siempre que analizada la situación de dicho grupo con la intervención de los organismos técnicos competentes de la Secretaria de Acción Social o la que haga sus veces se compruebe su imposibilidad de atender al pago de los mismos. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n