DIGESTO

Expediente N°2466

2466,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la SECRETARIA DE DESRROLLO HUMANO Y FAMILIA, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, representada por el Señor Secretario Dr. Juan Carlos O´DONNELL, y la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal Calixto Bartolomé DELLEPIANE, “AD-Referendum” del Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 101/85, y de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de Mayo de 1989, cuya fotocopia obra a fs. 41/43 del expediente N° 4016-26111/87; por el que la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia cede a esta Comuna, a titulo gratuito, y por el termino de DIEZ 10 años a contar de la fecha de su firma y esta acepta en conformidad el derecho de uso y ocupación de a fracción de terreno de su propiedad ubicada en las Colonia del Pasaje Otamendi de esta Partido, la que comprende una extensión de 2.000m de largo sobre la margen derecha del Río Paraná de Las Palmas por 120m de ancho, contando a partir de al ribera de dicho río y ubicada a la izquierda del embarcadero de la Estación Experimental Delta del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria I.N.T.A, para ser destinada exclusivamente por el Municipio para la actividad turística, y para su explotación de acuerdo a su conveniencia y en beneficio de la comunidad, tendiente al sano esparcimiento de la misma, para lo que se compromete a efectuar a su exclusivo cargo, todos los trabajos necesarios para la construcción y mantenimiento del área turística, quedando establecido que la Secretaria podrá utilizar el predio cedido pro la aplicación del programa de recreación de los menores asistidos en los distintos establecimientos de su dependencia. ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre las partes antes mencionadas en el artículo anterior, con fecha 11 de mayo de 1989, cuya fotocopia obra a fs. 44/46 del expediente N° 4016-26111/87, por el que la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia cede a titulo gratuito a la Municipalidad del Partido de Campana, por el termino de cinco años a partir de la fecha de su firma, el derecho de ocupación de la fracción de terreno ubicada en esta Partido, denominada “Circuito Pie de Barranco”, que encierra una superficie total de 86ha, 11a, 44ca, desde la zona de la Fabrica Militar el Tolueno Sintético hasta la Estación Ing. Romulo Otamendi, en un todo acuerdo al plano especial de subdivisión confeccionado por el Agrimensor Nelson O. PALUMBO que forma parte integrante del mismo; para ser destinada por el Municipio a la construcción de un camino que unirá la Ciudad de Campana con la localidad de Otamendi sin necesidad de tener que salir al camino colector, siendo por su exclusiva cuenta la construcción y relleno de dicho tramo, aprovechando la zona lindera a ese camino de acuerdo a la mensura, y a zona arbolada para esparcimiento de sus habitantes; el que ha sido celebrado “Ad-referendum” de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante y del Ministerio de Economía de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 101/85. ARTICULO 3º.- Aceptase al cesión de uso precario y gratuito, en los términos del artículo 53° de la Ley de Contabilidad, de los inmuebles ubicados en la proximidad de la Estación Romulo Otamendi, Partido de Campana, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 2, Parcela 3ª 16 y 18 a 30, con una superficie de 80.991,20m., y las parcelas rurales 7 y 10 de la Circunscripción II, con una superficie de 218.002,53m2., con 540m2 al S.E sobre la calle Acacio Cordero por 403,32m de fondo, respectivamente, dispuesta a favor de la Municipalidad del Partido de Campana por Resolución N° 674 del 22 de Julio de 1988, del Ministerio de Economía de la Nación, cuya fotocopia obra a fs. 34/38 de las mencionadas actuaciones. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios las Partidas a las que se afectaran las erogaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Convenios que se ratifican en los artículo 1° y 2° de esta Ordenanza. ARTICULO 5º.- Derogase en todas sus parte la Ordenanza N° 2144/87. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n