2464,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTICULO 1º: Dispónese la compra directa al Club Social Deportivo América, con sede social en la calle Dr. L. De Dominicis Nº 926, de esta Ciudad, del inmueble de su propiedad que según título se designa como una fracción de tierra ubicada en Campana, Partido del mismo nombre, y que de acuerdo al plano característica 14-47-69 se designa como parcela 2 f de la Fracción V y mide Cincuenta y siete metros diez centímetros al Este, linda con calle de tierra ciento veintidós metros en cuarenta centímetros al Sur linda parcela rural 358 p, al Norte línea de cinco ramos el primero de cuarenta metros con sesenta centímetros linda con parcela 2 a – 2 b, segundo tramo de un metro ochenta y seis centímetros linda parcela 2 c – 2 d, cuarto tramo sesenta y ocho centímetros linda parte parcela 2 d, quinto tramo cuarenta metros cuarenta centímetros linda parcela 3 y 4, con una superficie de SIETE MIL OCHO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS 7.008,80 M 2 , cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, sección A, Fracción V, Parcela 2 f, Partida 8.659, inscripto el Dominio bajo Nº 1.347/76 en el registro del Partido de Campana, por la suma de TRECE MILLONES DE AUSTRALES A 13.000.000.-. ARTICULO 2º: El inmueble cuya adquisición se dispone en el artículo 1º será destinado a la concentración y ampliación de los Tribunales locales y sus organismos auxiliares, del Departamento Judicial Zárate-Campana. ARTICULO 3º: La compra a que refiere el artículo 1º se formalizará de acuerdo a las condiciones y modalidades generales sobre las que ilustra el modelo de instrumento contractual obrante a fs. 97/98 del expediente Nº 4016-8004/89, el que será suscripto por el Señor Intendente Municipal, en nombre y representación de la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la Partida 2.5.1.5 “Compra de Inmuebles”, del Item I, Finalidad I, Capítulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1989. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio del bien cuya adquisición se dispone en el artículo 1º, será tramitada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o ante el escribano que a tal efecto designe la Municipalidad. ARTICULO 6º: Notifíquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Club Social y Deportivo América. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n