2462,1989,1989-11-13,1989-11-20,nO R D E N A N Z A IMPOSITIVA nnnCAPÍTULO InSERVICIOS PUBLICOSnnTÍTULO InTASA POR ALUMBRADO PUBLICOnnARTÍCULO 1º.- La Tasa instituida en el Título I, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonara conforme a las disposiciones de este Título.- nnARTÍCULO 2º.- Por los inmuebles edificados se abonara la Tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1764/84 texto Vigente. ARTÍCULO 3º.- Los propietarios de terrenos baldíos abonaran esta Tasa de acuerdo al siguiente detalle:………….nnTÍTULO IInTASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICAnnARTÍCULO 4º.- Por los inmuebles de las zonas urbanas y suburbanas del Partido, se abonara la Tasa que establece el Título II, del Capítulo I, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal Vigente, según sea la zona en que se encuentran ubicados, en forma mensual. ARTÍCULO 5º.- Las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:………..nnARTÍCULO 6º.- La base imponible para el pago de esta Tasa, será la valuación Fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año 1988, con mas el 0,09759 por el coeficiente de actualización fijado para el mes de octubre de 1989 732,967 para el Impuesto de Sellos coeficientes de actualización para la Valuación Especial Fijados por el Artículo 196° de la Ley N° 10.397, modificada por Ley N° 10.731, ambas de la Provincia de Buenos Aires: Zona A, B y C = 71,53. ARTÍCULO 7º.- Para los terrenos baldíos, la Tasa a aplicar por año para cada zona, es la siguiente: …………….nnTÍTULO IIInTASA POR SERVICIOS SANITARIOSnnARTÍCULO 8º.- Por los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, en todos los inmuebles comprendidos dentro del radio en que se prestan los mismos de acuerdo a lo establecido en el Título III, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará:…..nnARTÍCULO 9°.- Por el derecho de conexión a la red de agua corriente a que se refiere el artículo 89° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:……nnARTÍCULO 10°.- Por el derecho de conexión a la red cloacal a que se refiere el artículo 89° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:nna Por unidad de vivienda ttttttA 20.828,00nb Por unidad con otros destinostttttA 27.881,00nnARTÍCULO 11°.- Por descarga de carros atmosféricos, se abonará bimestralmente, por unidad A 84.076,00nnARTÍCULO 12°.- Por todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 t.v. de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación, se abonará en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:…………nnCAPÍTULO IInTASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEnnARTÍCULO 13°.- Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:……………..nnCAPÍTULO IIInTASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIASnnARTÍCULO 14°.- A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capítulo III, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, establécense las siguientes zonas:nnZona A:tComprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados sobre ambas aceras de las arterias que a continuación se mencionan: Avda. Ing. A. Rocca en todo su recorrido; Avda. Rivadavia entre 25 de Mayo y Avda. F. Ameghino; y Avda. Gral. B. Mitre entre San Martín y Balcarce.nnZona B:tComprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicios, ubicados dentro del perímetro delimitado por las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas, con excepción de aquellos comprendidos en la Zona A:nDr. N. L. Alem, M. F Castilla, L. Costa, Chiclana, A. Coletta, M. Castilla, Avda. Dr. R. Balbin, Ruta Nacional N° 12, Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, Alte. Brown, C. Cabrera, Viamonte, J. M. Estrada, J. J. Paso, 25 de Mayo, Colon hasta Dr. L. N. Alem.nnZona C:tComprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, ubicados dentro del perímetro delimitado por las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas: Dr. N. L. Alem desde M. F Castilla, Vías del Ferrocarril Gral. Mitre, Dr. J. A. Simini, Ruta Nacional Nº 12, y los límites de la Zona B hasta M. F Castilla y Dr. N. L. Alem; como así también el sector comprendido entre las siguientes arterias, incluyendo ambas aceras de las mismas: H. Yrigoyen, Avda. Cnel. A. del V. Larrabure, Colectora Norte de Ruta Nacional Nº 9 y los límites de la Zona B hasta Colon y H Yrigoyen. nnZona D:tComprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, ubicados en el Partido, fuera de las: Zonas A, B y C. nnARTÍCULO 15°.- Fijase en el uno por ciento 1% del activo fijo de las empresas, la Tasa que establece el artículo 94° de la Ordenanza Fiscal vigente, estipulándose los siguientes montos mínimos a abonar por los propietarios de los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, de acuerdo a la Zona en que se ubique o se encuentren establecidos: ……nnCAPÍTULO IVnTASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENEnARTÍCULO 16 º.- De a las disposiciones establecidas en el artículo 102°, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la determinación de esta Tasa se tomará como base el sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase VI, del Agrupamiento Personal Obrero, de esta Municipalidad, con 44 horas semanales de labor, establecido para el mes en que se efectivice el pago, conforme a la siguiente escala: na Los contribuyentes sin empleados, abonarán por mes cincuenta por ciento 50% del valor consignado en el inciso b del presente artículo para aquellos que tengan de uno 1 a tres 3 empleados.nb Los contribuyentes que tengan de uno 1 a tres 3 empleados, abonarán por mes abonarán por mes una trece ava parte 1/13 de dos y medio 2 ½ sueldos mínimos por trabajador.nc Los contribuyentes que tengan de cuatro 4 a cincuenta 50 empleados, abonarán por mes abonarán por mes una treinta ava parte 1/40 de dos y medio 2 ½ sueldos mínimos por trabajador. nd Los contribuyentes que tengan de cincuenta y uno 51 y hasta cien 100 empleados, abonarán por mes abonarán por mes una cuarenta ava parte 1/40 de dos y medio 2 ½ sueldos mínimos por trabajador.ne Los contribuyentes que tengan de ciento uno 101 y hasta doscientos 200 empleados, abonarán por mes abonarán por mes una veinte ava parte 1/20 de dos y medio 2 ½ sueldos mínimos por trabajador.nf Los contribuyentes que tengan mas de doscientos empleados, abonarán por mes abonarán por mes una veinte ava parte 1/10 de dos y medio 2 ½ sueldos mínimos por trabajadornntLos valores resultantes de la escala precedente variaran en la forma y oportunidad que señala en su segundo párrafo el artículo 102° de la Ordenanza Fiscal vigente.nSin perjuicio, de lo dispuesto precedentemente, fíjanse a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad: nnARTÍCULO 17º.- De conformidad con lo normado en el artículo 103, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan: …………..nn CAPÍTULO VnDERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTÍCULO 18º.- Fijanse los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refieren el Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para cada uno de los conceptos que a continuación se especifican, en los siguientes importes:……………….nnCAPÍTULO VInDERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTÍCULO 19º.- Fijanse los derechos por Venta Ambulante a que se refiere el Capitulo VI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía Pública dentro del Partido, en los siguientes importes:…..ntLas rifas ofrecidas en venta por vendedores ambulantes, deberán contar con la pertinente autorización oficial.ntEn caso de infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento 100% del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento 300%del gravamen omitido.ntCuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, en los casos de los incisos 1 y 2, se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por ciento 100%. nnCAPÍTULO VIInTASA POR INSPECCION VETERINARIAnnARTÍCULO 20º.- Por la Inspección veterinaria de productos, en las condiciones establecidas en el inciso a del artículo 136°, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes: ……………nnARTÍCULO 21º.- Por el visado y control de certificados al que alude el Inciso b del artículo 136°, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:nnCAPÍTULO VIIInDERECHOS DE OFICINAnnARTÍCULO 22°.- Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan: …………….nnCAPÍTULO IXnDERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTÍCULO 23º.- Fijase en el uno por ciento 1% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147°, de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares.ntFijase en el uno y medio por ciento 1,5% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147° de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.ntEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con los locales para comercio e industrias, ubicados en la misma parcela, el Derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida. nnARTÍCULO 24º.- A los fines determinados en el art. 149° de Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán, sobre el “Valor de Obra” resultante, las alícuotas estipuladas en el artículo anterior, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos conceptos y valores serán actualizados por el Departamento Ejecutivo en base a los que fije el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por ciento 50% para las superficies semicubiertas:…….ntLos conceptos y valores fijados en la tabla transcripta precedentemente, son los vigente al 1° de Octubre y serán ajustados por el Departamento Ejecutivo desde esa fecha, conforme a los establecimientos por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, rigiendo por el termino que determine el mismo. ARTÍCULO 25°.- En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmontes o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición menor, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistemas de conducción o alimentación de fluidos o materia prima, descarga de productos o desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, camino, rampas, muros, etc., se abonará el uno y medio por ciento 1,5% del valor real de la obra y/o trabajontLas demoliciones medibles, por superficie cubierta o semicubierta, se abonará el uno y medio por ciento 1,5% del valor de la obra resultante, de acuerdo al precio por metro cuadrado m2 establecido en la tabla de valores del artículo 24°.ntLas demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se consideraran como obra menor y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos. ntPor todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales e importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa. ……….nntLos contribuyentes que gocen de beneficios promocionales otorgados por las Autoridades Nacionales o Provinciales competentes, pagarán los derechos según la escala indicada excluyendo del monto imponible el valor de las maquinarias, motores, tableros, equipos, etc., importados. Para acogerse a estos beneficios los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en este párrafo.ntLos derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos, como anticipo sobre el presupuesto de obra, que se ajustará definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra.nnARTÍCULO 26°.- En caso de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de las disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación previa de planos para su construcción, a efectos de su incorporación al catastro municipal, se abonará un derecho de empadronamiento de A87,00 por metro cuadrado de superficie cubierta o semicubierta nnARTÍCULO 27°.- En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente, se procederá a liquidar los derechos en la siguiente forma:n na Construcción y/o ampliación de edificios y otros contemplados en el art. 147° de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los conceptos y valores estipulados en el art. 24° de la presente Ordenanza al momento de tales presentaciones, o de los que rijan en virtud de sus disposiciones.n A excepción de las construcciones detalladas en los ítems I – 1.0 ; I – 1.1 ; I – 1.2 ; y I-1.3; del artículo 24°, a los derechos de construcción resultantes se les aplicará un incremento del cincuenta por ciento 50% de los mismos, en concepto de recargo .nnb Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el art. 15º de la Ordenanza Fiscal vigente, en función del valor real de la obra actualizado con el Indice del costo de la Construcción Nivel General suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC, al momento de la presentación, al que se el aplicará el porcentaje estipulado en el art. 25 de esta Ordenanza.ntAsimismo, cuando se deban efectuar ajustes de derechos a la terminación de las obras, estos se calcularán en función del valor real de las mismas, aplicando los coeficientes vigentes en la Ordenanza Impositiva de ese momento. Al derecho así determinado se le restara el importe liquidado y pagado anticipadamente, que se actualizara según el Indice de Precios Mayoristas Nivel general que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC.nnCAPÍTULO XnDERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PÚBLICOSnnARTÍCULO 28º.- Establécense los siguientes derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos, a que se refiere el Capítulo X, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente: ……………….nn CAPÍTULO XInDERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOSnnARTÍCULO 29º.- Fíjese los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que se refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, en los siguientes importes: …..nnCAPÍTULO XIInPATENTES DE RODADOSnnARTÍCULO 30°.- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar categorías de acuerdo al tipo y cilindrada radicadas en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patentes, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes tabulados: nEstas tablas se actualizarán automáticamente…..nnCAPÍTULO XIIInTASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTÍCULO 31º.- Por los servicios que se mencionan en el Capítulo XIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonaran los siguientes importes: ………..nnCAPÍTULO XIVnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y nMEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALnnARTÍCULO 32º.- Fijase, para los servicios comprendidos en el Capítulo XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, las siguientes tasas: …………….nnCAPÍTULO XVnDERECHO DE CEMENTERIOnnARTÍCULO 33º.- Los Derechos de Cementerio a que se refiere el Capítulo XV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se gravarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Capítulo.- nnARTÍCULO 34º.- Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares en el Cementerio Municipal, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza N° 1486/80 t.v. y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2087/86, y por ello se abonará:…..nnARTÍCULO 35º.- Por transferencias de panteones o bóvedas en el Cementerio Municipal, se abonará el siete por ciento 7% sobre le valor de la edificación, tasado por la Dirección de Obras Particulares o dependencia que haga sus veces. ARTÍCULO 36º.- Los espacios para inhumación en tierra en el Cementerio Municipal, serán concedidos en uso por el término de cinco 5 años renovables.nSe establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en: A8.752,00. ARTÍCULO 37º.- Los nichos en el Cementerio Municipal se concederán en uso por un período de diez 10 años renovables y por ello se abonará:nnARTÍCULO 38º.- Por cada servicio de inhumación en el Cementerio Municipal, se abonará:……nnARTÍCULO 39º .- Por el servicio de traslado de cadáveres o restos dentro del Cementerio Municipal, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, se abonará un derecho de:…..nnARTÍCULO 40º.- Por las tareas de levantamiento de lozas y desmonte de monumentos del Cementerio Municipal, se abonará un derecho de: __________________ A3.511,00. Cuando el servicio fuera por personal Municipal, nse recargará el derecho precedente en ____________________________ A12.655,00.-nARTÍCULO 41º.- Por cada servicio de inhumación o exhumación, en Cementerios Privados, y con antelación a su prestación, se abonará: ___________________ A7.000,00. CAPÍTULO XVInTASA POR SERVICIOS VARIOSnnARTÍCULO 42º.- Por los servicios incluidos en el Capítulo XVI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes tasas: ………………nnARTÍCULO 43º.- Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonará por única vez, las siguientes tasas: ………..nnARTÍCULO 44º.- Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánica y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa: …..nnCAPÍTULO XVIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALESnnARTÍCULO 45º.- Los Derechos a que se refiere el Capítulo XVII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de la siguiente forma: nna El derecho a que se refiere el artículo 205° de la Ordenanza Fiscal vigente, para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, queda establecido conforme a la fórmula expresada en dicho artículo y se abonará en forma mensual.nb Ripio, tosca: su liquidación y pago se efectuarán por bimestre vencido, mediante la presentación de una declaración jurada en la que se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos, abonándose por metro cubico, la suma de A 57,00.nnCAPÍTULO XVIIInTASA POR SERVICIOS ASISTENCIALESnnARTÍCULO 46º.- Por los servicios asistenciales enumerados en el Capítulo XVIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los aranceles establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de Bioquímicos de la República Argentina, respectivos, según corresponda.nnCAPÍTULO XIXnCONTRIBUCION VOLUNTARIA PARA FONDO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS ESCOLARES NIVEL SECUNDARIO NACIONALES Y PROVINCIALESnnARTÍCULO 47º .- La contribución voluntaria establecida en el Capítulo XIX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se determinara de la siguiente manera: na Los contribuyentes afectados a l pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, podrán abonara con carácter mensual, en forma voluntaria, las sumas que se estipulan a continuación, de acuerdo a la Zona en la que se encuentren ubicados los inmuebles de su propiedad, según delimitación establecida en el artículo 5°, del Titulo II, del Capitulo I, de la presente Ordenanza:ntZona A_____________tAt1.394,00ntZona B_____________tAt1.029,00ntZona C_____________tAt 668,00nb Los establecimientos industriales o asimilables, podrán abonar en forma voluntaria, el importe equivalente al quince por ciento 15% del monto que deban oblar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con carácter mensual.nnCAPÍTULO XXnINDICE DE CORRECCION DE VALORESnnARTÍCULO 48º.- Este Capítulo determina los Indices de Corrección de Valores de los distintos gravámenes municipales a los que se alude en el Capítulo XX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente.nnARTÍCULO 49°.- Sobre los importes previstos en los artículos 20° y 21°, se deberán efectuar los reajustes establecidos para los meses de noviembre y diciembre de 1989 en el artículo 22° de la Ordenanza N° 2365/88 Ordenanza Impositiva para el año 1989 texto según modificación introducida por Ordenanza N° 2417/89.nLos valores serán reajustados mensualmente, a partir del 1° de enero de 1990, en función de la variación del Indice de Precios al por Mayor Agropecuario que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente tabla:nnReajuste de Enerot=tIndice de Noviembre del año anteriornnReajuste de Febrerot=tIndice de Diciembre del año anteriornnReajuste de Marzot=tIndice de Enero del año anteriornnReajuste de Abrilt=tIndice de Febrero del año anteriornnReajuste de Mayot=tIndice de Marzo del año anteriornnReajuste de Juniot=tIndice de Abril del año anteriornnReajuste de Juliot=tIndice de Mayo del año anteriornnReajuste de Agostot=tIndice de Junio del año anteriornnReajuste de Septiembret=tIndice de Julio del año anteriornnReajuste de Octubret=tIndice de Agosto del año anteriornnReajuste de Noviembre t=tIndice de Septiembre del año anteriornnReajuste de Diciembret=tIndice de Octubre del año anteriornnARTÍCULO 50°.- Sobre los importes fijos correspondientes a: Tasa por Alumbrado Público artículo 3° de esta Ordenanza solamente; Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene artículo 17 de esta Ordenanza solamente; Derechos de Publicidad Y Propaganda; Derechos por Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Derechos a los Espectáculos Públicos; Patentes de Rodados; Tasa por Control de Marcas y Señales; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Derechos de Cementerio; Tasas por Servicios Varios; Derechos de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás minerales Inciso b, del artículo 45° de esta Ordenanza solamente; y Contribución Voluntaria para Fondo de Construcción de Edificios Escolares Nivel Secundario Nacionales y Provinciales inciso a, del artículo 47° de esta Ordenanza solamente, se deberán efectuar los reajustes establecidos para los meses de noviembre y diciembre de 1989 en el artículo 49° de la Ordenanza 2365/88 Ordenanza Impositiva para el año 1989 texto según modificación introducida por Ordenanza N° 2417/89.ntLos valores resultantes serán reajustados mensualmente, a partir del 1° de enero de 1990, en función de la variación del Indice de Precios al por Mayor Nivel General que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente fórmula:nnReajuste de Enerot=tIndice de Noviembre del año anteriornnReajuste de Febrerot=tIndice de Diciembre del año anteriornnReajuste de Marzot=tIndice de Enero del año anteriornnReajuste de Abrilt=tIndice de Febrero del año anteriornnReajuste de Mayot=tIndice de Marzo del año anteriornnReajuste de Juniot=tIndice de Abril del año anteriornnReajuste de Juliot=tIndice de Mayo del año anteriornnReajuste de Agostot=tIndice de Junio del año anteriornnReajuste de Septiembret=tIndice de Julio del año anteriornnReajuste de Octubret=tIndice de Agosto del año anteriornnReajuste de Noviembre t=tIndice de Septiembre del año anteriornnReajuste de Diciembret=tIndice de Octubre del año anteriornnARTÍCULO 51°.- Sobre los importes fijos correspondientes a la Tasa por Servicios Sanitarios se deberán efectuar los reajustes establecidos para el mes de noviembre de 1989 en el artículo 49° de la Ordenanza N° 2365/88 Ordenanza Impositiva para el año 1989 texto según modificación introducida por Ordenanza N° 2417/89.ntLos valores serán reajustados bimestralmente, a partir del 1° de enero de 1990, en función de la variación del Indice de Precios al por Mayor Nivel General que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC, de acuerdo a la siguiente tabla:nnReajuste de Enerot=tIndice de Noviembre del año anteriornttIndice de Septiembre del año anteriornnReajuste de Marzot=tIndice de Enero del año en cursonttIndice de Noviembre del año anteriornnReajuste de Mayot=tIndice de Marzo del año en cursonttIndice de Enero del en cursonnReajuste de Juliot=tIndice de Mayo del año en cursonttIndice de Marzo del año en cursonnReajuste de Septiembret=tIndice de Julio del año en cursonttIndice de Mayo del año en cursonnReajuste de Noviembret=tIndice de Septiembre del año en cursonttIndice de Julio del año en cursonnnARTÍCULO 52°.- La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene artículo 16° de esta Ordenanza solamente, se actualizara automáticamente cada vez que se disponga un incremento de salarios para el personal municipal, de conformidad con lo establecido en dicho artículo. CAPÍTULO XXIVnVENCIMIENTOSnnARTÍCULO 53°.- Facultándose al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento para el pago de las Tasas, Derechos y Contribución Voluntaria, que grava esta Ordenanza.nnCAPÍTULO XXVnDISPOSICIONES GENERALESnnARTÍCULO 54°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo, para redondear las fracciones inferiores a Un Austral A. 1, utilizando el siguiente procedimiento: nna Fracciones hasta A 0,49 se despreciarán.nb Fracciones iguales o superiores a A 0,50 se redondearán a A 1,00. ARTÍCULO 55°.- Derogándose en todas sus partes la Ordenanza N° 2365/88, su modificatoria la Ordenanza N° 2417/89 y toda otra disposición en los que tácita, implícita o expresamente se oponga a la presente.nnARTÍCULO 56°.- Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y entrará en vigencia el día 1° de Enero de 1990.nnARTÍCULO 57°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n