2461,1989,1989-11-01,1989-11-02,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2°, inciso a, ítem 4 del Capitulo de Usos Urbanos y Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“4. Subárea Urbanizada U3: Delimitada por las siguientes calles: vías del Ferrocarril Gral. Mitre, Chiclana, limite entre las Parcelas 2 y 3 de la Manzana 28, Circunscripción IV, Sección A, calles E. De Amicis, 25 de Mayo, Balcarce, Avda. B. Mitre, Tucumán, Buenos Aires, Dorrego, L.P. Jacob, Ruta Nacional N°12 hasta vías del Ferrocarril Gral. Mitre. La Zona U3 estará subdividida en distritos I, II y III, según la delimitación y plano adjunto que como ANEXO I, se declara parte integrante de esta Ordenanza”.nnDISTRITO I: Barrio Dalmine Viejo: Delimitado por las siguientes calles: vías del Ferrocarril Gral. Mitre, Chiclana, limite entre las Parcelas 2 y 3 de la Manzana 28, Circunscripción IV, Sección A, calles E. De Amicis, 25 de Mayo, Balcarce, Avda. B. Mitre, Tucumán, Buenos Aires, Dorrego, L.P. Jacob, Ruta Nacional N°12 hasta vías del Ferrocarril Gral. Mitre.nEl Distrito I comprenderá los siguientes sectores: nSECTOR A:tDenominado catastralmente por las Manzanas 9, 10, 11, 12, 37, 38, 39, y Manzana 13 exceptuando la Parcela 10; todas estas de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR B:tDenominado catastralmente por las Manzanas 40a y 40b de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR C:tDenominado catastralmente por la Manzana 35 de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR D:tDenominado catastralmente por la Manzana 8, Parcela 1 de la Fracción XI, Fracciones IX, X y XIII todas de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR E:tDenominado catastralmente con Fracciones XII y XIV, Manzana 19, y Parcela 1 y 2 de la Manzana 28 de la Sección A, Circunscripción IV”.nDISTRITO II: Barrio Obrero: Delimitado por las siguientes calles: Avda. B. Mitre, Tucumán, Buenos Aires, Ruta Nacional N°12 hasta Avda. B. Mitre.nEl Distrito II comprenderá los siguientes sectores: nSECTOR A:tDenominado catastralmente por las Manzanas 47, 49, 56, 57, 58, y 46, exceptuando la Parcela 10a, Manzana 48 exceptuando la Parcela 8a y 51, exceptuando la Parcela 1, de la misma, todas estas de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR B:tDenominado catastralmente por las Parcelas 1, 2, y 3 de la Fracción XV, Parcela 1 de la Manzanas 50 y Parcela 1 de la Manzana 51, todas estas de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR C:tDenominado catastralmente por la Parcela 10a de la Manzana 46 y la Parcela 8a de la Manzana 48, ambas de la Sección A, Circunscripción IV”.nSECTOR D:tDenominado catastralmente por la Parcela 2 de la Manzana 50 y la Parcela 4 de la Fracción XV, ambas de la Sección A, Circunscripción IV”.nDISTRITO III: Barrio Dalmine Nuevo: Delimitado por las siguientes calles: Buenos Aires, Dorrego, L. P. Jacob, Ruta Nacional N°12 hasta la calle Buenos Aires.nEl Distrito III comprenderá los siguientes sectores: nnSECTOR A:tDenominado catastralmente por las Fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, IX, X y II exceptuando la Parcela 17 de las mismas, todas de la Sección F, Circunscripción I”.nSECTOR B:tDenominado catastralmente por la Parcela 17 de la Fracción II, de la Sección F, Circunscripción I”.nSECTOR C:tDenominado catastralmente como Espacio Verde Publico”.-nSECTOR D:tDenominado catastralmente por la Parcela 4 de la Quinta 2, de la Sección F, Circunscripción I”.nnARTÍCULO 2º.- Modificase la Ficha Urbanística N° 6.2 Pagina 114 del Código del Planeamiento Urbano, la que quedara redactada del siguiente modo:nntt“FICHA URBANISTICA N° 6.2”nn“ARTÍCULO 1º.- Identificación Urbanística: n“ta Area: tUrbanan“tb Subárea:tUrbanizada U3n“tc Distrito:t1n“td Sector:tC.nn“ARTÍCULO 2º.- Usos Urbanos: n“tVer Cuadro General de Usos según zona”.tnn“ARTÍCULO 3º.- Indices Urbanísticos: n“ta F.O.S: t0,50n“tb F.O.T:t0,80n“tc Densidad:t200 hab/ha”nn “ARTÍCULO 4º.- Alturas: n“ta Altura mínima: tNo se exigen“tb Altura máxima:t12m.nn“ARTÍCULO 5º.- Retiros.nn “ARTÍCULO 6º.- Restricciones: n“ta No se permiten viviendas prefabricadas de madera como Casa Habitación. Los sistemas premoldeados o industrializados están sujetos a juicio técnico de la Secretaria de Obras Publicas y sus Direcciones competentes. “ARTÍCULO 7º.- Tipología edilicia: n“ta Cubierta de techos: Losa de hormigón armado o similar, tejas cerámicas de cualquier tipo”. “ARTÍCULO 8º.- Dimensiones de las parcelas: n“tAncho : 25m.nSuperficie: 750m2.nn“ARTÍCULO 9º.- Infraestructura de Servicios: n“ta Existentes: Energía Eléctrica, gas natural, agua corriente, pavimento, colectora de desagües cloacales”. ARTÍCULO 3º.- Modificase la Ficha Urbanística N° 6.4 Pagina 116 del Código del Planeamiento Urbano, la que quedara redactada del siguiente modo:nntt“FICHA URBANISTICA N° 6.4”nn“ARTÍCULO 1º.- Identificación Urbanística: n“ta Area: tUrbanan“tb Subárea:tUrbanizada U3n“tc Distrito:t1n“td Sector:tE.nn“ARTÍCULO 2º.- Usos Urbanos: n“tEspacio Verde de uso deportivo y/o recreativo”.tnn“ARTÍCULO 3º.- Indices Urbanísticos: nn “ARTÍCULO 4º.- Alturas: nn“ARTÍCULO 5º.- Retiros.nn “ARTÍCULO 6º.- Restricciones y Tipologías: n“tLas parcelas 1 y 2 de la Manzana 28 de la Sección Rural, Sección IV responderán a las exigencias expuestas en la Ficha Urbanística N° 8 Pagina 133 correspondientes al Sector 2, Subsector D de la Zona Urbanizada de la Reserva del Patrimonio Monumental e Histórico”. “ARTÍCULO 7º.- Dimensiones Mínimas de Parcelas:n“tSolo podrán aceptarse los englobamientos parcelarios”: “ARTÍCULO 8º.- Infraestructura de Servicios: n“tPosee todos los servicios básicos de infraestructura”.nnARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n