2458,1989,1989-11-01,1989-11-02,ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a recuperar los fondos invertidos en la obra “Pavimentación calles Urquiza entre San Martín y Rawson y Rawson de Urquiza a J.C. Salmini”, licitada según actuaciones obrantes en el expediente N° 4016-11.884/89, de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza N° 2337/88, excepto lo concerniente a las modalidades de pago, lo que se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- La recuperación se concretar con la opción del propietario frentista por cualquiera de las siguientes formas de pago:nPLAN I:tDentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a la fecha de pago, con una bonificación del quince por ciento 15%. PLAN II:tEn hasta cuatro 4 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio actualizado a dicha fecha, con mas un interés financiero inferior en dos 2 puntos al que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuentos a treinta 30 días, sobre saldos. PLAN III:tEn hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada la recepción provisoria de la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio básico actualizado mensualmente. PLAN IV:tEn cuotas cuyo valor no supere el quince por ciento 15% de los ingresos del frentista, no pudiendo superar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro 144 meses. Lo harán por el precio básico actualizado mensualmente venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de labrada el Acta de Recepción de los trabajos frente al inmueble en cuestión. Solo podrán acceder a este Plan los propietarios o poseedores a titulo de dueño que no dispongan de recursos suficientes para afrontar el pago establecido en los Planes I, II y III jubilados, pensionados o carenciados. La Municipalidad practicara a través de una visitadora social, un estudio socio-económico de cada solicitante y resolverá sobre la viabilidad de la operación en forma definitiva y sin recargo algunon La actualización del precio de la obra se efectuara por aplicación del Indice de Precios de la Construcción Nivel General suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos I.N.D.E.C. tomando como base el mes anterior al de la licitación y el mes anterior al pago efectivo.n Las fechas de labradas las recepciones provisorias de cada cuadra, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diarios locales y por cédula dirigida al propietario del inmueble afectado por la obra.n Los pagos se efectuaran en la Tesorería Municipal del 1 al 10 de cada mes, en el horario de atención al publico.-nARTICULO 3º.- Ampliase la Partida 2.5.2.7. “Pavimentación”, del Item I, Finalidad III, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1989, por un monto de TREINTA MILLONES DE AUSTRALES A30.000.000. ARTICULO 4º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomaran de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, del Presupuesto General de Gastos para el año 1989, por un monto de TREINTA MILLONES DE AUSTRALES A30.000.000.-. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n